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Indemnización por renunciar al trabajo, ¿en qué casos aplica? Código de MinTrabajo explicado

Le contamos en que casos puede pedir una indemnización si renunció voluntariamente a su trabajo

Persona renuncia a su trabajo, imagen de referencia - Getty Images

Persona renuncia a su trabajo, imagen de referencia - Getty Images / Anchalee Phanmaha

En el mercado laboral, la decisión de dejar un empleo suele venir acompañada de una duda persistente: ¿tengo derecho a una indemnización si soy yo quien presenta la carta de renuncia?

Aspectos como el cumplimiento de los pagos de seguridad social, el ambiente de trabajo y el respeto a las cláusulas del contrato son los que inclinan la balanza entre una salida simple y una reclamación legal.

Aunque la creencia popular sugiere que solo quien es despedido recibe una compensación extra, la normativa del Ministerio del Trabajo contempla escenarios específicos donde el trabajador puede renunciar y, aun así, exigir el pago de una indemnización.

A continuación, explicamos lo que dice el Código Sustantivo del Trabajo sobre la renuncia y los casos excepcionales en los que el empleador debe meterse la mano al bolsillo para pagar al trabajador que se va.

Es fundamental partir de algo claro, bajo condiciones normales, una renuncia voluntaria no genera el derecho a una indemnización. Según el Código Sustantivo del Trabajo, la indemnización es una reparación económica por un daño causado, generalmente ligada al despido sin justa causa.

Si usted decide retirarse porque encontró una mejor oferta, porque desea emprender o simplemente porque terminó su ciclo en la empresa, lo que recibirá es la liquidación de sus prestaciones sociales (prima, cesantías, intereses y vacaciones), pero no un peso adicional por concepto de indemnización.

¿En qué casos puede renunciar y recibir indemnización?

Existe una figura legal conocida como Renuncia Motivada o despido indirecto. Este es el único caso en el que usted, como trabajador, puede renunciar y cobrar la misma indemnización que recibiría si lo hubieran despedido sin motivo alguno.

Este escenario ocurre cuando el empleador incumple de forma grave sus obligaciones, obligando al trabajador a dar por terminado el contrato. Para que esto sea válido, la carta de renuncia debe ser explícita y detallar los motivos de la decisión. Si usted renuncia “por motivos personales” y luego intenta demandar por un maltrato, el proceso será mucho más complejo.

¿En qué casos aplica la indemnización tras renunciar al trabajo?

Según el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, existen causas justas para que el trabajador termine el contrato unilateralmente y exija su reparación:

  • Incumplimiento en los pagos: Si la empresa se atrasa sistemáticamente con el salario o deja de pagar los aportes a salud, pensión y ARL, el trabajador tiene el derecho de retirarse alegando justa causa.
  • Acoso laboral o malos tratos: Cualquier acto de violencia, injuria o malos tratamientos de parte del empleador o sus representantes hacia el trabajador o su familia.
  • Alteración de las condiciones laborales: Cuando la empresa decide, sin acuerdo previo, cambiar funciones, horarios o reducir el salario de forma injustificada.
  • Peligro para la salud o seguridad: Si el empleador exige realizar tareas que pongan en riesgo la integridad del trabajador y que no fueron pactadas, o si no provee los elementos de protección personal necesarios.

¿De cuánto es la indemnización si renuncia al trabajo?

Si se logra demostrar el despido indirecto, la indemnización se calcula exactamente igual que un despido injustificado, dependiendo del tipo de contrato que usted tenga en este 2025:

  1. Contrato a Término Fijo: La empresa deberá pagarle los salarios correspondientes al tiempo que faltaba para cumplir el plazo pactado. Por ejemplo, si le faltaban tres meses de contrato, la indemnización será el valor de esos tres sueldos.
  2. Contrato a Término Indefinido: Aquí depende de su antigüedad. Si gana menos de 10 salarios mínimos, la indemnización suele ser de 30 días de salario por el primer año laborado y 20 días adicionales por cada año siguiente.

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