Judicial

Masacre de Trujillo: condenan al mayor (r) del Ejército Alirio Antonio Urueña a 35 años de prisión

En la sentencia de 274 páginas se reconoció la responsabilidad de la fuerza pública en los crímenes de lesa humanidad que ocurrieron en esa región del Valle del Cauca. También se aceptó que se presentaron maniobras dilatorias que retrasaron la justicia en este caso.

Justicia, imagen de referencia. Foto: Getty Images

Justicia, imagen de referencia. Foto: Getty Images / RUNSTUDIO

El juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga condenó a 35 años de prisión al mayor retirado del Ejército Nacional, Alirio Antonio Urueña Jaramillo, por su participación en la masacre de Trujillo (Valle del Cauca), ocurrida en la década de los 90.

El exoficial fue hallado responsable de los delitos de homicidio agravado, secuestro agravado de las víctimas LUIS FERNANDO FERNÁNDEZ TORO, RICARDO ALBERTO MEJÍA, ARNULFO ARIAS PRADO, FERNANDO ARIAS PRADO, RIGOBERTO PRADO, EVERTH PRADO, ARNOLDO CARDONA MORENO, JOSÉ VICENTE GÓMEZ, ESTHER CAYAPU TROCHEZ, RAMIRO VELÁSQUEZ VARGAS y WILDER SANDOVAL, y concierto para delinquir agravado.

El exoficial también deberá pagar una multa de 4.875 salarios mínimos legales vigentes, además de una sanción de inhabilitación de derechos y funciones públicas por 20 años.

Captura inmediata

El juez ordenó la captura inmediata del militar retirado, al considerar la gravedad de los hechos, la modalidad de actuación, el riesgo para la sociedad y la necesidad de garantizar el cumplimiento de la pena, lo que hacía imperativa la privación efectiva de la libertad.

En el fallo de 274 páginas también se reconoció que el proceso fue dilatado durante más de tres décadas, a pesar de contar con abundante material probatorio.

“En virtud de lo anterior, reseña jurisprudencial sin dubitación alguna, colige el despacho que se acreditó fáctica y probatoriamente la connivencia y participación del aquí acusado ALIRIO ANTONIO URUEÑA JARAMILLO en las conductas que transgreden la libertad, la vida y la seguridad pública, pues unió su voluntad a la de los integrantes de la organización irregular con evidente vocación de continuidad, pues véase cómo DANIEL ARCILA CARDONA y demás testigos lo ubicaron en la finca Las Violetas, y cómo DANIEL ARCILA, con vehemencia, refirió que él fue quien torturó y asesinó a los campesinos de La Sonora y a los hermanos VARGAS LONDOÑO, así como a los señores JOSÉ AGUSTÍN LOZANO CALDERÓN y ALIRIO GRANADA VÉLEZ, de la cabecera municipal de Trujillo, Valle, en la finca Las Violetas, de propiedad de DIEGO MONTOYA, y que era el encargado de dirigir las operaciones militares junto con las autodefensas. Es decir, se está ante el despliegue, por parte suya, de un proceder de mutua y continua colaboración delictual prolongada en espacios geográficos y en el tiempo, lo que claramente se encuadra dentro de la figura de la coautoría, y que lo realizó de manera consciente, dispuso su libérrima voluntad a la realización del mismo”, se lee en la sentencia de primera instancia, que podrá ser apelada.

El juez también consideró que, en medio de la investigación, la Fiscalía General de la Nación logró demostrar la participación del militar retirado en crímenes de lesa humanidad.

“En suma, de todo lo expuesto y analizado, con facilidad se advierte que el compendio de material probatorio allegado a la actuación muestra con claridad la participación del procesado ALIRIO ANTONIO URUELA JARAMILLO en el secuestro y homicidio de los once campesinos del corregimiento de La Sonora y de los hermanos ebanistas VARGAS LONDOÑO, así como de los señores JOSÉ AGUSTÍN LOZANO CALDERÓN y ALIRIO GRANADA VÉLEZ, de la cabecera municipal de Trujillo, Valle del Cauca, y los actos contra la vida en los días concomitantes y subsiguientes, en que perdieron la vida, entre ellos, el padre Tiberio de Jesús Fernández Mafla, al ser señalados de auxiliadores de la guerrilla, conducta antijurídica que transgrede el bien jurídico establecido en el Título II del Código Penal, por atentar contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, sin que exista causal alguna que justifique su comportamiento o permita relevarlo de condena, luego de haber afectado de manera efectiva y considerable la vida de las mentadas víctimas”.

Sobre este caso se pronunció el cofundador del Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar), Eduardo Carreño, asegurando que la justicia se demoró en actuar más de 30 años.

“(…) se demostró plenamente su responsabilidad en la participación directa en la masacre (…) Las declaraciones directas de los autores materiales y partícipes de los crímenes son absolutamente conclusivas al determinar que en la finca de Las Violetas él participó en las torturas y en las ejecuciones extrajudiciales (…) En estos hechos en concreto se determina que existió un concierto para delinquir de carácter agravado, por cuanto se concertó con los narcotraficantes y paramilitares de las regiones para cometer los crímenes, que son de naturaleza agravada y crímenes de lesa humanidad (…)”.

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