¿Cuándo pueden embargar una cuenta de billetera virtual? Multas, impuestos y otras deudas afectarían
El proceso de embargo no es una decisión autónoma de la aplicación o del banco.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images
En los últimos años, el uso de depósitos electrónicos y cuentas de ahorro de bajo monto ha transformado la manera en que los ciudadanos gestionan su dinero, impulsando la inclusión financiera en todo el país.
Sin embargo, persiste una duda común entre los usuarios: ¿es posible que el dinero en estas aplicaciones sea congelado por deudas legales? La respuesta es afirmativa, aunque la normativa colombiana establece salvaguardas importantes para proteger los ahorros de los trabajadores.
No todo el dinero depositado en una billetera virtual o cuenta de ahorros puede ser retenido de forma arbitraria. Según la más reciente actualización de la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la Carta Circular 0058 de 2025, se han definido los montos que gozan del beneficio de inembargabilidad.
Para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, las sumas depositadas en secciones de ahorros y en depósitos electrónicos no podrán ser embargadas hasta un monto de $55.099.308 pesos. Este beneficio busca garantizar que el ciudadano mantenga recursos mínimos para su subsistencia ante procesos por multas, impuestos o deudas civiles.
Es fundamental distinguir que esta protección aplica específicamente a:
- Secciones de ahorros de establecimientos de crédito.
- Depósitos electrónicos (donde se categorizan la mayoría de las billeteras virtuales).
- Cuentas de ahorro electrónicas y de bajo monto.
Por el contrario, las cuentas corrientes no cuentan con este beneficio y pueden ser embargadas por cualquier monto.
¿Por qué razones pueden ordenar un embargo?
El proceso de embargo no es una decisión autónoma de la aplicación o del banco. Este se origina cuando una autoridad competente, generalmente un juez o una entidad estatal en ejercicio de cobro coactivo (como la DIAN o secretarías de tránsito), emite una orden judicial.
Cuando una entidad financiera recibe dicha notificación, tiene la obligación legal de cumplirla. Si el saldo del usuario supera el tope de inembargabilidad de los 55 millones de pesos, la entidad procederá a retener el excedente.
Si la orden judicial recae sobre una suma que está por debajo de ese límite, la entidad financiera debe informar al juez sobre la condición de “inembargable” del depósito para que la autoridad decida si mantiene o modifica la instrucción.
El incumplimiento de estas órdenes puede acarrear sanciones penales y administrativas para los funcionarios de las entidades financieras, por lo que su capacidad de maniobra es limitada frente a un fallo judicial.
Muchas de las billeteras virtuales actuales operan bajo la modalidad de depósitos de bajo monto. Estas herramientas, reguladas por decretos como el 222 de 2020, tienen particularidades que el usuario debe conocer:
- Límite de saldo: No pueden exceder los ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
- Topes de transacciones: El acumulado de retiros o pagos mensuales tampoco puede superar los ocho SMLMV.
- Apertura: Cuentan con trámites simplificados que no requieren presencia física.
Un dato de alto interés general es qué sucede con estos fondos si el titular fallece. La normativa también establece un beneficio de exención de juicio de sucesión para montos que, para el periodo 2025-2026, alcanzan los $91.832.170 pesos. Esto permite que herederos o cónyuges puedan reclamar los saldos directamente a la entidad, siempre que no exista un proceso de sucesión en curso o un testamento con albacea designado.
En conclusión, aunque las billeteras virtuales ofrecen flexibilidad y seguridad para el uso diario, están plenamente integradas al sistema financiero y sujetas a las responsabilidades legales que este conlleva. Mantenerse al día con las obligaciones ciudadanas es la única forma de garantizar que sus ahorros digitales permanezcan siempre disponibles.
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