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IPC 2025 en Colombia para arriendos: Incremento máximo permitido ¿Desde cuándo aplica?

Le contamos cuál es el máximo incremento que se permite para los arriendos según el IPC y desde cuando puede aplicar este aumento.

Pesos colombianos y llave de un hogar, imagen de referencia - Getty Images

Pesos colombianos y llave de un hogar, imagen de referencia - Getty Images

Con el inicio de un nuevo año, el presupuesto de millones de familias colombianas que viven bajo la modalidad de arriendo se ve impactado por el dato de inflación del año inmediatamente anterior.

Una de las principales dudas al comenzar enero es saber con exactitud en qué porcentaje puede subir el arrendamiento y si este cobro se hace efectivo de forma inmediata.

Si usted está organizando sus finanzas para este ciclo, a continuación le explicamos el incremento máximo permitido.

Este 8 de enero, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) reveló que la inflación cerró el 2025 en 5,10%, lo que significa que hubo una leve disminución frente al cierre de 2024, cuando quedó en 5,2%, y de noviembre de 2025, cuando se ubicó en 5,3%.

Este será el porcentaje en el que subirán los arriendos, peajes, algunos servicios públicos, entre otros.

Según la legislación vigente, el incremento del arrendamiento no puede superar, bajo ninguna circunstancia, el porcentaje de inflación causado en el año anterior.

¿Desde cuándo le pueden subir el arriendo?

Existe un mito común según el cual todos los arriendos suben el 1 de enero, algo que no es cierto.

El incremento solo puede aplicarse en dos momentos específicos:

  • Al cumplirse 12 meses de ejecución del contrato: Si usted firmó su contrato en mayo de 2025, el dueño solo podrá aplicarle el aumento del IPC en mayo de 2026.
  • En la renovación del contrato: Al finalizar el periodo pactado inicialmente y dar inicio a la prórroga automática.

¿Qué límites existen para el incremento del arriendo?

De igual manera, el arrendador está obligado a notificar el incremento al arrendatario por escrito y de manera formal antes de que se produzca el cobro.

Para evitar abusos en el cobro de la vivienda, la Ley 820 de 2003 establece dos puntos que no se pueden pasar:

  • Inflación: El aumento nunca puede ser superior al IPC
  • Valor Comercial: El valor total mensual no puede exceder el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada.

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