¿Cómo puede cobrar una deuda si no tiene como probarla? Este es el procedimiento, según MinJusticia
El Ministerio de Justicia explicó cómo es el proceso para cobrar una deuda si no tiene documentos con qué respaldarla. Conozca cómo funciona.

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Las personas, muchas veces tanto en Colombia como en otros países de mundo, deben recurrir a endeudarse para poder adquirir determinados bienes, ya sean materiales o no. Por ejemplo, la compra de un carro, una casa, un celular o, por otro lado, poder estudiar alguna carrera de educación superior, o viajar.
Sin embargo, porcentajes de estas personas que adquieren deudas llegan a un punto en el que no pueden pagarlas, ya sea por no tener trabajo o, en pocas palabras, no tener una determinada estabilidad económica.
Entidades bancarias explican que "contraer una deuda supone asumir la obligación de devolver unos fondos obtenidos mediante la aportación de terceros. Estos pueden proceder de otra persona, una empresa, una institución o una entidad financiera".
De allí la importancia de saber como enfrentarlas en caso de estar lidiando con una de gran monto.
¿Cómo puede cobrar una deuda si no tiene como probarla?
En su aplicativo LegalApp, el Ministerio de Justicia explicó el procedimiento para cobrar una deuda en caso de no tener pruebas para respaldarla:
- Acuda mediante demanda ante el juez civil del domicilio del deudor o del lugar de cumplimiento de las obligaciones, para iniciar un proceso declarativo. Detalle en la demanda los hechos que dieron origen a la obligación que se reclama y las pruebas que disponga para probar la existencia de la misma.
- Si la persona requerida para el pago de la deuda no se pronuncia, el juez procederá a analizar las pruebas presentadas y decidirá si declara la existencia de la obligación o no.
- La sentencia se convierte en una obligación clara, expresa y exigible y con esto podrá acudir al juez para iniciar un proceso ejecutivo. Este proceso es meramente declarativo, es decir, está diseñado para que el juez declare la existencia de la obligación y quien es el obligado.
- Si la demanda cumple con los requisitos, el juez civil ordenará comunicar al deudor para que manifieste las razones concretas por las cuales niega total o parcialmente la deuda. Si este se pronuncia el juez valorará las razones y si las considera validas o descubre que no existía la obligación pondrá fin al proceso declarando que no existe obligación alguna.
¿Cuáles son las deudas que vencen en y en cuánto tiempo lo hacen?
Inicialmente, es clave tener claro que el tema de las deudas en la ley colombiana afirma que deben contar con un soporte legal, es decir, una letra, un cambio o un pagaré; de no ser así, no se podrá presentar ante un juez para exigir el pago y deberá llegar a consensos directamente con la persona a la que fue prestado el dinero. Según el Ministerio de Justicia, las deudas que prescriben en Colombia se regulan de la siguiente manera:
- Las deudas bancarias, las letras de cambio, las facturas y los pagarés vencen en 3 años.
- Las deudas establecidas en contratos se vencen en 3 o 5 años.
- El vencimiento o la prescripción solo la puede decretar el juez si el deudor lo solicita.
- El vencimiento o la prescripción se cuenta desde la fecha en que se debió pagar la deuda.

