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¿Cuál es la multa general tipo 2 en Colombia? Atento: Valor en SMDLV y causales

¿Ha comprado o vendido un teléfono que puede ser robado? Conozca la multa que pueden imponerle las autoridades.

Foto: GettyImages

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A diario, las personas realizan varias actividades que tienen que ver con los espacios públicos que tienen a su disposición. Ya sea porque viven en un conjunto de apartamentos o en un barrio de casas propias, es normal interactuar con vecinos en entornos compartidos.

Es por esa razón que se han implementado una serie de lineamientos y normativas creadas con el objetivo de asegurar la convivencia y la seguridad de todos los ciudadanos, como el el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC), el instrumento normativo con el que se garantiza la vida y las buenas relaciones entre los ciudadanos de todo el territorio colombiano, buscando mantener la seguridad, tranquilidad y protección, de la mano con el Código Nacional de Policía.

Esto nos indica que, ante alguna infracción, las autoridades pueden llevar a cabo la imposición de un comparendo económico, según expresa el artículo 180 del CNSCC.

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¿Qué tipos de multas hay en Colombia?

Tal como expone la Alcaldía de Bogotá por medio de su página web, las multas se componen en cuatro grupos, cada uno con una penalización económica específica catalogada en Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).

  • Multa Tipo 1: Dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
  • Multa Tipo 2: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv)
  • Multa Tipo 3: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
  • Multa Tipo 4: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

Asimismo, también existen tipos de multas catalogadas como “especiales” y serán impuestas cuando uniformados de la Policía Nacional tengan conocimiento de la ocurrencia de un comportamiento que admita la acción.

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¿A cuánto equivale la multa tipo 1 y cuáles son las sanciones que la otorgan?

La multa tipo 2 en Colombia equivale a dos a ocho salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que significa un costo aproximado de $379.600.

Según lo aclara el Código Nacional de Policía, el tipo de clasificación de una multa general se determina de manera gradual de acuerdo con “el comportamiento realizado y la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia”.

Algunas de las infracciones que pueden acarrear una multa general tipo 2, según el Código Nacional de la Policía, son las siguientes:

  • Portar armas, elementos cortantes, punzantes u otros, o sustancias peligrosas en áreas comunes que pongan en peligro a la comunidad.
  • Evitar el pago de la tarifa del servicio público de transporte, así como colarse.
  • Comprar, alquilar o usar teléfonos o equipos móviles con reporte de robo o pérdida en la base de datos.
  • Llevar a cabo en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.

¿Cómo impugnar una multa?

El Distrito ha explicado que la impugnación de un comparendo se puede hacer cuando: “el presunto infractor(a), dentro del plazo legal, niega haber cometido la infracción. En una audiencia pública ante la Autoridad de Tránsito, la persona puede defenderse y presentar pruebas. Debe asistir a la audiencia para ejercer su derecho de contradicción y defensa, así como para aportar pruebas".

Una vez el ciudadano presente las pruebas de que no cometió la infracción, el funcionario de conocimiento deberá decidir sobre la responsabilidad contravencional “tras recopilar pruebas suficientes”.

Es importante resaltar que este trámite lo pueden hacer los ciudadanos de manera gratuita, por lo que no deben pagar, a menos de que deseen contratar un abogado, pero este sería un costo externo al trámite.

Lista de pasos para agendar la cita:

  1. Es necesario entrar a la página de Ventanillamovilidad.com.co o Movilidadbogota.gov.co
  2. Ahora, se deberá dar clic sobre “Agenda tu cita”.
  3. Tendrá que iniciar sesión en la plataforma, en caso de no tener un usuario deberá crearlo.
  4. Una vez inicie sesión, en la parte izquierda podrá seleccionar la opción “Trámites - Inicia aquí”.
  5. Deberá ahora dar clic sobre “Actores viales”.
  6. Luego elija la opción “Impugnación de comparendos”, e “Iniciar”.
  7. En ese momento deberá diligenciar un formulario con sus datos.
  8. Tendrá que escoger el punto de atención de la Secretaría Distrital de Movilidad, la fecha, y hora de preferencia.
  9. Una vez termine lo anterior, asegúrese de verificar que la fecha, lugar y hora son las que desea, así como que sus datos personales estén bien registrados. Deberá dar clic en “Confirmar”.

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