¿Árboles que se pagaron y no se sembraron? Nuevos requerimientos de Contraloría al director Policía por casas fiscales

Visita en terreno de investigadores de la Contraloría evidenciaría obras inexistentes de paisajismo, que se pagaron y liquidaron en el contrato por más de 127 millones de pesos.

¿Árboles que se pagaron y no se sembraron? Nuevos requerimientos de Contraloría al director Policía por casas fiscales. Foto: cortesía

¿Árboles que se pagaron y no se sembraron? Nuevos requerimientos de Contraloría al director Policía por casas fiscales. Foto: cortesía(Thot)

Paralelo al llamado a juicio de la Procuraduría al director de la Policía Nacional Óscar Atehortúa, por su presunta responsabilidad en firmar a satisfacción una obra catalogada de elefante blanco para la construcción de casas fiscales en San Luis, Tolima, la Contraloría continúa haciendo requerimientos al alto oficial.

Después de determinar que en esta obra sí se encontró presunto detrimento patrimonial superior a los 5.364 millones de pesos, la Contraloría General de la República le notificó al director de la Policía Nacional, nuevas observaciones sobre presuntos incumplimientos al recibir la obra, cuando el General estaba al frente del Fondo Rotatorio de la institución.

Según una visita técnica de los investigadores al terreno, no se encontró evidencia física de la realización de actividades de paisajismo o empradización, presuntamente realizadas en años anteriores, pues los árboles prometidos en el contrato denominados ´Limoncillo´, tienen apenas un año sembrados, mientras que otros, hacen parte de la flora local con décadas de crecimiento, por lo tanto no pertenecerían a los elementos plantados por el contratista, lo que habría generado un millonario incumplimiento.

“No se evidencia las obras imprevistas realizadas por el contratista de obra del contrato No. 117-3-2011 y reconocidas mediante Acta de Liquidación del citado contrato, por concepto de Manejo Paisajísito en la suma de CIENTO VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SESCIENTOS VEINTE PESOS $127.417.620”, que según el ente de control, genera un presunto daño fiscal con incidencia disciplinaria.

También se advierten debilidades y deficiencias en la interventoría de la obra, en la que participó William Muñoz como funcionario de la Universidad Distrital, que recientemente, fue capturado  por el desfalco al centro académico.

Otra de las observaciones del ente de control hace referencia al espacio actual destinado para el depósito temporal de residuos de la primera etapa del proyecto, que no cumpliría con las condiciones técnicas previstas en la normatividad vigente, ni es consecuente con el valor millonario de la obra del ´cuarto de basuras´.


 

Igualmente se comprobó que según Cortolima, “la Escuela internacional del uso de la Fuerza Policial para la Paz CENOP NO DIO TOTAL CUMPLIMIENTO  a las obligaciones instauradas mediante la Resolución 901 de 2014´y que mediante Auto 0494 de fecha 28 de enero de 2020, se inició un proceso sancionatorio ambiental por parte de la oficina jurídica de la misma Corporación, ante el evidente incumplimiento  de compromisos adquiridos al otorgarles elmencionado permiso de vertimientos”.

La Contraloría comunicó estos hallazgos al General Óscar Atehortúa, para que si lo considera pertinente, entregue las observaciones necesarias que permitan aclarar si él tuvo o no responsabilidad en la revisión del contrato y en la firma que avaló la obra. El General ha asegurado que tiene como defender su inocencia, aunque serán las autoridades que lo requieren, las encargadas de evaluar la veracidad de su versión, sustentada en los siguientes datos:

Contrato de Obra No. 259–3–2012 – CENOP 2. Suscrito entre el Fondo Rotatorio de la Policía y la sociedad SOCAR INGENIERÍA LTDA., cuyo objeto consistió en la CONSTRUCCIÓN DE 51 VIVIENDAS FISCALES CORRESPONDIENTES A LA SEGUNDA ETAPA DEL PROYECTO CIUDADELA POLICIAL CENOP EN SAN LUIS – TOLIMA, sin redes de servicios públicos, de acuerdo con lo siguiente:

 

DATOS GENERALES CONTRATO DE OBRA N° 259–3–2012

OBJETO: contratar bajo la modalidad de precios unitarios fijos la -de 51 viviendas fiscales correspondientes a la segunda etapa del proyecto ciudadela policial CENOP, en San Luís – Tolima.

VALOR CONTRATO: $6.697’301.487

FECHA SUSCRIPCIÓN: 14 de diciembre de 2012

FECHA ACTA DE INICIO: 27 de diciembre de 2012

PRORROGAS / ADICIONALES Y/O MODIFICATORIOS:

El 31 de diciembre de 2012, las partes suscribieron el Contrato Adicional N° 01 al contrato de obra N° 259–3–2012, prorrogando en seis (6) meses más, es decir hasta el 30 de junio de 2013 el plazo de ejecución.

El 28 de junio de 2013, se suscribió el Contrato Adicional N° 02 al contrato de obra N° 259–3–2012, prorrogando en cuatro (4) meses más, es decir hasta el 28 de octubre de 2013 el plazo de ejecución.

El 24 de octubre de 2013, las partes de común acuerdo suscribieron el Acta Modificatoria N° 01 al contrato de obra N° 259–3–2012, modificando la CLÁUSULA – CUARTA, forma de pago.

El 28 de octubre de 2013, suscribieron el Contrato Adicional N° 03 al contrato de obra N° 259–3–2012, prorrogando por dos (2) meses y tres (3) días más, es decir hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo de ejecución.

El 30 de diciembre de 2013, se suscribió el Contrato Adicional N° 04 al contrato de obra N° 259–3–2012, prorrogando en cinco (5) meses más, es decir hasta el 30 de mayo de 2014 el plazo de ejecución.

30 de mayo de 2014, las partes de común acuerdo suscribieron el Contrato Adicional N° 05 al contrato de obra N° 259–3–2012, prorrogando por noventa (90) días calendario más, es decir hasta el 28 de agosto de 2014 el plazo de ejecución.

Terminado el plazo de ejecución del Contrato de Obra N° 259–3–2012 y la insatisfacción del objeto contractual, al ejecutarse en obra el 76.64% del total de lo contratado, el Fondo Rotatorio de la Policía en aplicación del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 86 de la ley 1474 de 2011, adelantó un procedimiento administrativo sancionatorio por el presunto incumplimiento incurrido por la sociedad SOCAR INGENIERÍA LTDA., en audiencia celebrada los días 13, 21 de enero, 9 de febrero, 16, 25, 31 de marzo y 8 de abril de 2015; agotado el procedimiento, el FORPO encontró argumentos suficientes para declarar el incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales y en consecuencia, hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria por la suma de $469 MILLONES, resultando de dicho proceso la Resolución N° 00147 del 31 de marzo del año 2015, acto administrativo confirmado mediante Resolución N° 00179 de fecha 13 de abril de 2015.

El día 3 de septiembre de 2015, el Fondo Rotatorio de la Policía teniendo en cuenta la terminación del plazo de ejecución del Contrato de Obra N° 259–3–2012, eso es, desde el 28 de agosto de 2014 y la imposibilidad de lograr la comparecencia del contratista al trámite de liquidación bilateral, encontrándose dentro del término legal previsto en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, procedió a liquidar en forma unilateral el Contrato de Obra N° 259–3–2012 mediante Resolución N° 00634 del 03 de septiembre de 2015, estableciendo la inexistencia de valores a favor de la sociedad SOCAR INGENIERÍA LTDA., en la ejecución del citado contrato, generando, por ende, el finiquito de las obligaciones a cargo de las partes en relación con la ejecución de la obra, sin perjuicio de las sanciones impuestas y las garantías de calidad y estabilidad del objeto entregado así como el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones laborales. El dictado acto administrativo fue confirmado mediante Resolución N° 00848 de fecha 1 de Diciembre de 2015.

 

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