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Consejo de Estado anula sanción de la DIAN a almacenes Éxito

La sociedad sancionada había presentado una declaración con registro de ingresos de $925.000 millones, de los que, a su juicio, $520.000 millones estaban excluidos del gravamen.

Consejo de Estado anula sanción de la DIAN a almacenes Éxito. Foto: Colprensa

Consejo de Estado anula sanción de la DIAN a almacenes Éxito. Foto: Colprensa(Thot)

El Consejo de Estado anuló la sanción de 334 millones de pesos que le impuso la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a Almacenes Éxito S. A. por una supuesta inexactitud en su declaración de impuesto sobre las ventas o al valor agregado (IVA) del primer bimestre del 2013. Además, esta sociedad se libró de tener que pagar 209 millones más que la autoridad tributaria le exigía cancelar por el recaudo de este mismo tributo.

La sociedad sancionada había presentado una declaración con registro de ingresos de 925.000 millones de pesos, de los que, a su juicio, 520.000 millones estaban excluidos del gravamen. El saldo a pagar calculado por este contribuyente era de 17.000 millones de pesos.

Frente a esta declaración, la DIAN emitió un acto de liquidación oficial de revisión en el que señaló que, contrario a lo expuesto por el contribuyente, los ingresos recibidos por la venta de pollo asado entero y adobado entero o despresado no estaban excluidos del impuesto. Por esa razón, a juicio de la autoridad tributaria, Almacenes Éxito no solo debía pagar 209 millones de pesos adicionales para cubrir el valor del impuesto sino que debía ser sancionado al pago de 334 millones más por inexactitud.

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La sancionada interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con la intención de dejar sin efectos esta determinación y no verse obligada a pagar los cerca de 545 millones de pesos aparentemente adeudados a la administración. A su juicio, la venta de pollo a la mesa o para llevar estaba excluida del impuesto sobre las ventas. Además, sostuvo que la DIAN tenía hasta el 16 de marzo del 2015 para emitir el acto de liquidación oficial de revisión, pero lo emitió un año más tarde.

El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones. A su juicio, la demandante no logró demostrar que los ingresos recibidos por ventas que señaló como excluidas del impuesto lo fueran. Además. Sostuvo que la notificación de la revisión oficial por parte de la DIAN se presentó dentro de los límites fijados por la ley, pues se emitió un auto de inspección tributaria que cumplió el objetivo de la prueba, lo que dio lugar a la suspensión por tres meses de la notificación de la señalada revisión.

La decisión fue apelada por la entidad sancionada, por considerar que la notificación de la revisión oficial sí se expidió fuera de los límites temporales legales. Sostuvo que si bien se emitió un auto de inspección tributaria, la diligencia no se llevó a cabo, lo que impedía contabilizar el plazo de suspensión que ofrece la ley, cuando se emite un auto de esta naturaleza en el curso de la liquidación  de la revisión oficial. Además, insistió en que los valores declarados como exentos del impuesto sí debían tener este tratamiento.

El Consejo de Estado accedió a las pretensiones y declaró la nulidad de la liquidación oficial de revisión que obligaba a la demandante a pagar 209 millones adicionales a los 17.000 ya pagados por conceptos de IVA para el primer bimestre del 2013, así como de la sanción de 334 millones de pesos que la DIAN le impuso por inexactitud.

Según la alta corte, la autoridad tributaria actuó por fuera de los límites temporales de la ley. Explicó que, dado que las diligencias efectuadas por este organismo luego de expedir el auto de inspección tributaria no tuvieron como fin el desarrollo de tal inspección, no procedía la suspensión por tres meses de la notificación de la liquidación de revisión oficial que, en esos casos, concede la ley. Para la alta corte, esto indica de la DIAN actuó sin competencia, lo que conduce a la nulidad de sus decisiones.

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