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Corte Constitucional: castigos por inasistencia alimentaria deben cobijar a compañeros permanentes

La Corte Constitucional determinó que los castigos y sanciones por inasistencia alimentaria deben cobijar no solamente a los casados sino a los compañeros permanentes.

La Corte Constitucional determinó que los castigos y sanciones por inasistencia alimentaria deben cobijar no solamente a los casados sino a los compañeros permanentes.

Al fallar sobre una demanda contra un artículo del Código Penal, el alto tribunal encontró un “vacío jurídico” que prohibe imponer pena de cárcel a los padres que incumplen sus obligaciones con los hijos cuando no tienen un vínculo matrimonial.

En su sentencia, la Corte Constitucional le pidió al Congreso de la república que apruebe una norma que permita castigar penalmente a los compañeros permanentes que se nieguen a asistir a sus hijos.

“La omisión del legislador de incluir a los compañeros permanentes en este tipo penal constituye un tratamiento desigual y violatorio de la Constitución (Política) más cuando esa conducta, junto con el homicidio, es una de las más denunciadas en el país”, subrayó la Corte.

 

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