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Corte Constitucional mantiene los pliegos tipo para la contratación estatal

Agrega la Corte que la Ley "no interfiere en la facultad de dichas entidades territoriales para gestionar sus propios intereses..

Agrega la Corte que la Ley "no interfiere en la facultad de dichas entidades territoriales para gestionar sus propios intereses..”. Foto: Getty Images

Agrega la Corte que la Ley "no interfiere en la facultad de dichas entidades territoriales para gestionar sus propios intereses..”. Foto: Getty Images(Thot)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, declaró EXEQUIBLES las “expresiones demandadas del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la Ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones, en cuanto al cargo de vulneración de los artículos 1 y 287 de la Constitución Política”.

El artículo demandado permitía al Gobierno adoptar pliegos tipo cuando "lo considere necesario" en los procesos de contratación de obras públicas. La ponencia a cargo del Magistrado Alejandro Linares Cantillo, fue apoyada con el voto positivo de los nueve magistrado.  

Para la Corte Constitucional "no surge vulneración alguna de la autonomía de dichas entidades territoriales, en cuanto que la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y de los factores de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley. Así, el Legislador goza de una amplia potestad de configuración normativa que no se encuentra atribuida a las entidades territoriales".

Agrega la Corte que la Ley "no interfiere en la facultad de dichas entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de ciertos elementos del contrato (tal como lo reconoce la ley)".

El Presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Alberto Rojas Rios, presentó el salvamento parcial de su voto porque en su criterio la potestad del Gobierno de adoptar documentos tipo cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección, representaba "una atribución genérica, ambigua e indefinida que contraría la autonomía territorial". Añade, que esta postura es "contrario al modelo de Estado unitario con descentralización de las entidades territoriales en el que una medida de tal naturaleza debe ser consecuencia del margen de configuración del legislador y no de una habilitación intemporal al ejecutivo”.

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