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Corte mantiene fallo de hace 14 años sobre el aborto

También derrotó la ponencia que presentó el magistrado Alejandro Linares en la que, contrario a los intereses de la demandante, pedía despenalizar dicha práctica.

Corte Constitucional se inhibió de fallar la demanda del aborto. Foto: Colprensa

Corte Constitucional se inhibió de fallar la demanda del aborto. Foto: Colprensa(Thot)

El aborto en Colombia se mantendrá igual que en los últimos 14 años, porque la Corte Constitucional no decidió de fondo la demanda que pedía penalizar por completo el aborto y eliminar las tres causales.

Pero además, la Corte derrotó la ponencia que presentó el magistrado Alejandro Linares en la que, contrario a los intereses de la demandante, pedía despenalizar dicha práctica por lo menos en el primer trimeste para que las mujeres pudieran interrumpir su embarazo solo por su voluntad en ese tiempo. De allí en adelante, Linares propuso mantener las causales.

Se concluyó entonces que no resultaba viable jurídicamente volver a analizar la
constitucionalidad de la norma acusada
. Debe tomarse en consideración que en
casos en los que se discute la existencia de cosa juzgada, al existir una decisión
previa en relación con el texto normativo demandado, el Tribunal debe ser
mucho más exigente en el cumplimiento de los requisitos de la demanda debido
a que deben existir razones poderosas que justifiquen que se vuelva a analizar 1
una norma que ya fue objeto de control de constitucionalidad .

Así, la demanda debería haberse ocupado de demostrar que a pesar de que se haya dado un pronunciamiento previo, se configuró alguno de los supuestos que, de acuerdo con la jurisprudencia, debilitan los efectos de la cosa juzgada.

Por otra parte, la Corte encontró que las razones presentadas por la accionante no cumplen con los requisitos de (i) certeza, en la medida en que se basan en interpretaciones subjetivas del texto demandado (art. 122 C.P., según su condicionamiento en la Sentencia C-355 de 2006); (ii) Especificidad, debido a que están fundamentadas en argumentos genéricos y excesivamente vagos. (iii) Pertinencia, porque las razones no plantean un problema de constitucionalidad sino de conveniencia o corrección de la norma interpretada, ofreciendo evidencia empírica que se construye a partir de concepciones personales, como fotografías, material audiovisual, literatura y entrevistas a terceros. (iv) Suficiencia, ya que las razones presentadas no son capaces de generar una duda inicial sobre la constitucionalidad del enunciado demandado, tal como fue condicionado por la Corte Constitucional. Adicionalmente el concepto de violación y la petición de la demanda no cumplen el requisito de (v) claridad, en la medida en que no guardan una coherencia argumentativa que permita entender en qué sentido la disposición acusada sería inconstitucional y cuál sería su justificación, así como, qué es lo que se pretendía con la demanda.

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