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La JEP negó una amnistía en un caso de violencia sexual y reclutamiento infantil

La decisión se tomó en contra de un exguerrillero de las FARC que violó a una niña de la etnia Wayúu.

La JEP negó una amnistía en un caso de violencia sexual y reclutamiento infantil. Foto: Colprensa

La JEP negó una amnistía en un caso de violencia sexual y reclutamiento infantil. Foto: Colprensa(Thot)

La Sala de Amnistía de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le negó la solicitud de amnistía a Óscar Enrique de Lima Contreras, quien fue miembro del frente 59 de las Farc, por las conductas de reclutamiento ilícito y acceso carnal violento, en las que se vio afectada una niña de la etnia Wayúu en el año 2014. 

Para llegar a esta decisión, la Sala analizó las conductas cometidas por Lima Contreras y encontró que las circunstancias en las que presuntamente tuvieron lugar estaban relacionadas con el conflicto armado entre las Farc-EP y el Estado colombiano.

También, la Sala tuvo en cuenta el procesamiento de Lima Contreras en la justicia ordinaria por los delitos de reclutamiento ilícito, acceso carnal violento y rebelión, así como los hechos relatados por el padre de la niña afectada, quien denunció el reclutamiento de sus otros dos hijos por parte del frente 59 de esta guerrilla. 

El 28 de junio de 2017, Óscar Enrique de Lima Contreras solicitó que se le aplicaran los beneficios de la Ley 1820 de 2016 (Ley de Amnistía) por delitos de los que fue acusado en la justicia ordinaria. A Enrique Contreras se le decretó la amnistía exclusivamente por el delito de rebelión e igualmente se autorizó que fuera trasladado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Mesetas, en el Meta, en donde debería permanecer privado de la libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP. 

Teniendo en cuenta lo anterior, el 8 de septiembre de 2017, Lima Contreras suscribió el acta de compromiso (amnistía de iure – Ley 1820 de 2016) en Valledupar, y una vez empezó a funcionar la JEP, el compareciente manifestó su disposición de someterse a esta Jurisdicción. 

Al respecto, la Sala de Amnistía o Indulto le concedió la libertad condicionada a través de la resolución SAI-LC-D-XBM-002-2019 y en la audiencia realizada el 26 de abril de 2019 se le comunicó los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Sin embargo, la JEP negó la solicitud de amnistía o indulto que hizo de Lima Contreras. Para rechazarla, la Sala tuvo en cuenta los conceptos emitidos por la Comisión Étnica y la Comisión de Género de la JEP, al tratarse de delitos de acceso carnal violento y reclutamiento ilícito cometidos en contra de una niña perteneciente a la etnia Wayúu. 

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