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Las 14 personas heridas en el atentado al Esdeg no son víctimas de las Farc: JEP

Los magistrados desconocieron la categoría que les había dado la justicia ordinaria y un concepto de una jurista internacional.

Los magistrados desconocieron la categoría que les había dado la justicia ordinaria y un concepto de una jurista internacional.. Foto: Colprensa

Los magistrados desconocieron la categoría que les había dado la justicia ordinaria y un concepto de una jurista internacional.. Foto: Colprensa(Thot)

Hace dos semanas la Jurisdicción Especial para la Paz le concedió la amnistía a Marilú Ramírez, más conocida como la “Mata hari” de las Farc, por haberse infiltrado en la cúpula de las Fuerzas militares con el objetivo de  introducir una camioneta  bomba a la Escuela Superior de Guerra.

En el auto de 88 páginas y conocido por W Radio hay varias decisiones que se considerarían en un retroceso para los derechos de las víctimas del atentado terrorista perpetrado el 19 de octubre de 2006 cuando  los miembros de la Red Urbana Antonio Nariño, liderada en ese entonces por Carlos Antonio Lozada, hoy senador de las Farc, detonaron el automóvil cargado con 60 kilos de explosivo.

Uno de ellos y tal vez el más polémico es que los magistrados de la sala de amnistía e indulto decidieron quitarle la categoría de victimas a 14 personas a las que la justicia ordinaria ya les había otorgado esta condición.

Para conceder el beneficio, los magistrados de la sala de Amnistía e indulto consultaron a dos jueces internacionales sobre la naturaleza jurídica del ataque perpetrado al centro de Estudios.

Uno de los puntos sobre los que buscaban tener claridad era si el uso de un carro bomba, prohibido por el derecho internacional humanitario, es indiscriminado ya que pude causar daños a personas civiles.

Para uno de los jueces el Suizo Michael Duttwiler la utilización de vehículos cargados con explosivos no son incontrolables y en el caso de este atentado al haberse usado amonal, no necesariamente hubo víctimas indiscriminadas.

Sin embargo, la española Karla Quintana Osuna emitió un concepto totalmente contrario ya que según ella un vehículo cargado con explosivos no se puede dirigir únicamente a un objetivo específico y en este caso el lugar donde se perpetro el ataque estaba localizado en una zona donde hay presencia de civiles –personas y bienes.

Los magistrados decidieron solo tomar el concepto del jurista suizo y señalan que el ataque se hizo bajo las reglas establecidas por las normas internacionales   y por ende aseguran que, en este caso, y pese a las decisiones de la justicia ordinaria se dará otra valoración y a los militares que son víctimas se les quitará su condición.

Esta decisión fue apelada por los afectados que esperan se les restituya su categoría y que, además, se muestran extrañadas ya que en distintas ocasiones se ha hecho énfasis en que a la centralidad del acuerdo de paz son ellos, las víctimas.

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