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No debe renunciar a su curul: Yesid Reyes tras confesión de Carlos Antonio Lozada

Sobre el análisis de Néstor Humberto Martínez, el exministro de Justicia asegura en La W que la JEP no tiene obligación de investigar parlamentarios.

No debe renunciar a su curul: Yesid Reyes tras confesión de Carlos Antonio Lozada

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Lo que dijo el doctor Néstor Humberto Martínez sirve en el sentido en que ningún agente del Estado puede ser obligado a la JEP, eso dijo la Corte Constitucional: Yesid Reyes. Foto: Colprensa / SOFÍA TOSCANO

El ex ministro de Justicia, Yesid Reyes, explicó en La W que los ex guerrilleros que hoy en día hacen parte del Congreso no deben renunciar a su curul para ser investigados en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Así se pronunció a propósito del caso del senador Carlos Antonio Lozada, quien admitió haber planeado el asesinato del excandidato presidencial Álvaro Gómez Hurtado, y de la interpretación de la situación jurídica de los aforados del Partido Farc por parte del exfiscal Néstor Humberto Martínez.

Así, Reyes aclara que en la Ley Estatutaria de la JEP hay un artículo que establece, de manera expresa, que las sanciones más graves son claramente incompatibles con el ejercicio de cargos de elección popular.

Sin embargo, precisa: “Esa norma no incluye, dentro de esa incompatibilidad, las llamadas “sanciones propias”, que son las más leves que aplica la JEP ante el reconocimiento temprano de responsabilidad. Eso pone de precedente que la misma Ley Estatutaria acepta que son perfectamente compatibles el cumplimiento de las penas propias con el desempeño de cargos de elección popular”.

Así, el exministro agregó que, en cuanto a la decisión de la Corte Constitucional, “el párrafo que él (Néstor Humberto Martínez) menciona hace parte de una discusión muy grande que se dio en la Corte en ese momento y es que inicialmente se dijo que la competencia de la JEP abarcaba obligatoriamente a los terceros y obligatoriamente a todos los agentes del Estado”.

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Reyes aclara que de eso se ocupó la Corte Constitucional, pues concluyó que la presencia de los terceros y de los agentes del Estado que no hagan parte de las fuerzas armadas no puede ser obligatoria ante la JEP: “Es decir, los terceros pueden ir voluntariamente a la JEP y los agentes del Estado que no pertenezcan a las Fuerzas armadas pueden ir a la JEP solo si voluntariamente quieren hacerlo. Como consecuencia, la Corte no puede retener información de terceros, ni con agentes del Estado”.

Para Reyes, el exfiscal interpretó mal la sentencia de la Corte porque “la JEP solo tiene obligación de investigar agentes del estado o terceros que voluntariamente lo piden”. Así, agregó que hay que entender lo que se lee en contexto con lo que dice la Corte.

Sobre la afirmación del exfiscal Martínez respecto a que la Corte Constitucional habría modificado el acuerdo, Reyes explicó que tiene razón cuando dice que ningún congresista puede ser obligado a ir a la JEP.

El doctor Néstor Humberto Martínez está leyendo la primera parte del párrafo. La segunda parte del párrafo dice textualmente: “la norma que establece la competencia de la JEP para investigar, juzgar y no sancionar a los no combatientes en el conflicto armado que no hacen parte de la fuerza pública” (…) está en el mismo párrafo que el doctor Martínez no menciona”.

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