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Personería hace advertencia por licitación de aseo de Bogotá

De las siete actividades gruesas que debe cumplir cada concesionario, solo exigen experiencia para dos de ellas: transporte y recolección.

La Personería de Bogotá realizó serias advertencias al Distrito por el proceso licitatorio de concesión de áreas exclusivas para la prestación del servicio de aseo en la ciudad. Foto: Colprensa

La Personería de Bogotá realizó serias advertencias al Distrito por el proceso licitatorio de concesión de áreas exclusivas para la prestación del servicio de aseo en la ciudad. Foto: Colprensa(Thot)

La Personería de Bogotá realizó serias advertencias al Distrito por el proceso licitatorio de concesión de áreas exclusivas para la prestación del servicio de aseo en la ciudad, por tres razones fundamentales:

  1. No hay exigencia de propuesta técnica a los interesados.
  2. Establece privilegios que favorecen a los concesionarios desconociendo a los recicladores.
  3. Fijan condiciones que premian el precio y no la calidad del servicio.

Según el informe, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp), de las siete actividades gruesas que debe cumplir cada concesionario, solo exigen experiencia para dos de ellas: transporte y recolección.

La Unidad fijó unos criterios de calidad a los concesionarios para la adquisición de cierto tipo de vehículos adicionales a los requeridos en la normal prestación del servicio, para apoyar la disposición de basuras en Doña Juana.

Esto podría acarrear el incumplimiento de la obligación del operador del relleno, a fin de tener en buenas condiciones las vías de acceso al lugar.

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DESIGUALDAD CON RECICLADORES

Las cláusulas de la licitación garantizan la exclusividad del concesionario en la prestación del servicio y son claras en no permitir el ingreso de otras personas prestadoras del servicio de aseo. Frente a cualquier perturbación, el concesionario tiene la posibilidad de informar a la Uaesp para que este tome las medidas necesarias para hacer respetar su zona, prerrogativa que no se encuentra establecida a favor de los recicladores.

Entre tanto, se establece que el concesionario no podrá recolectar ni transportar los residuos sólidos aprovechables, pero no se incluía inicialmente multa alguna frente a su cumplimiento, aspecto que fue resuelto por la Unidad, con posterioridad a la alerta de la Personería, según informaron.

En los puntos de contenedores destinados para los residuos se consagra en la licitación que antes de la recolección, los recicladores tengan acceso al material aprovechable. No obstante, la condición va en contravía del Código de Policía que sanciona la labor de clasificación de residuos en vía pública.

Otro aspecto que se indica es la necesidad de informar a los recicladores las rutas, frecuencias y horarios de recolección para que puedan realizar su trabajo. Si hay cambios se debe informar, pero frente a imprevistos o emergencias generados por la operación no se menciona cuál será el destino de esos residuos aprovechables que terminarían siendo enterrados en Doña Juana.

El concesionario deberá facturar de manera integral el servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento de los recicladores. Si se presentan diferencias entre éstos y los concesionarios, se incluyó la instancia del Comité de Conciliación, que lo conforman las dos partes y donde podrá participar la UAESP, en caso que las organizaciones de recicladores de oficio así lo requieran y lo soliciten. No se tiene precisión sobre el papel que desempeñará la Unidad, si tiene voz, si su participación validará las decisiones tomadas por los prestadores y si le corresponde, posteriormente realizar la verificación de los compromisos allí establecidos y lo que acarrearía su incumplimiento.

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SIN EXIGENCIAS TÉCNICAS

Según lo encontrado, los concesionarios deben cumplir con siete actividades gruesas: barrido, limpieza, lavado de áreas públicas, corte de césped, poda de árboles, recolección y transporte de residuos a los sitios de disposición final, pero la Unidad solo exige experiencia en actividades de recolección y transporte, desconociendo los otros cinco componentes necesarios para la prestación del servicio. Frente a estas, el operador podría demostrar su experiencia a través de la elaboración de su propuesta técnica, aspecto que no es tenido en cuenta dentro de los pliegos.

Precisamente, la no exigencia de propuesta técnica a los interesados, impide conocer cómo se prestará el servicio, situación que permite inferir que los pliegos de condiciones no son adecuados ni ajustados a la naturaleza del contrato.

La licitación gira en torno al precio, no a la calidad del servicio. Dentro de los pliegos, en una ponderación de uno a 100, el mayor porcentaje en el costo tarifario da 45 puntos en la licitación, y quien ofrezca más aportes económicos voluntarios a la UAESP tendrá 30 puntos.

Los aportes económicos se realizan a través de una figura denominada “obligaciones de hacer”, es decir, mientras el proponente ofrezca más recursos a la Unidad para financiar o realizar actividades que se encuentran relacionadas con la prestación del servicio, pero que no son esenciales, tendrá mayor puntaje, premiando los recursos recibidos para actividades accesorias y que incluso no es encuentran en el marco de sus responsabilidades.

Por último, resulta preocupante que nuevamente, como ocurrió hace unos años, se presente un grave riesgo en salubridad de los capitalinos, al entregar el servicio a quien la entidad obligaba a garantizar y controlar un servicio de aseo, no le haya verificado su experticia e idoneidad, proporcional esta licitación de gran envergadura.

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