Economía

Se expiden primeras normas para combatir mineria ilegal en Colombia

Se debe publicar una lista de los titulos mineros que se encuentran en etapa de explotación y que cuentan con las autorizaciones requeridas.

Se expiden primeras normas para combatir mineria ilegal en Colombia

Se expiden primeras normas para combatir mineria ilegal en Colombia(Thot)

El Gobierno Nacional expidió el decreto 2637 de 2012 en el cual se dispone que para fines de control y comercialización de minerales, se debe publicar una lista de los títulos mineros que se encuentran en etapa de explotación y que cuentan con las autorizaciones requeridas.

Con ello, se toman las primeras medidas en la lucha que emprendió el Ejecutivo contra la minería ilegal en Colombia.

De acuerdo con la norma del Gobierno, a través de los ministerios de Minas y Hacienda, la Agencia Nacional de Minería tendrá la labor de publicar este listado y mantener actualizada la información de los titulares de derechos mineros que define el decreto.

Además, esta entidad expedirá una certificación en la que se acreditará la calidad de comercializador autorizado de minerales debidamente inscrito en el Registro Único de Comercializadores (Rucom).

Esto permitirá controlar la explotación ilícita y organizar los procesos y procedimientos asociados a la actividad minera.

El mencionado decreto también dispone los requisitos para la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales y las obligaciones de los comercializadores de minerales autorizados, definidos como toda persona natural o jurídica que realiza de forma regular la actividad de comprar y vender minerales para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarlos, explotarlos o consumirlos, debidamente inscritos en el Rucom.

Cabe destacar que, de acuerdo con las leyes 685 de 2001 y 1382 de 2010, se autoriza la extracción de minerales a los barequeros en los términos de los artículos 155 y 156 del Código de Minas, así como a las personas en procesos de legalización de que tratan los artículos 165 de la Ley 685 de 2001 y 12 de la Ley 1382 de 2010 y a los beneficiarios de áreas de reserva especial declaradas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 685 de 2001.

En virtud de las anteriores leyes, a quienes se dedican a las actividades en mención no se les suspende la explotación sin título ni se les inicia la acción penal hasta tanto no se les resuelvan sus solicitudes y se suscriban los respectivos contratos de concesión.
 

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