Economía

Superindustria puede acceder a correos electrónicos en investigaciones

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá tomó la decisión que le da la razón a la superintendencia en el caso sobre la Empresa de Acueducto en el tema de agua en bloque.

Foto: Pablo Felipe Robledo .

Foto: Pablo Felipe Robledo .(Thot)

La Superintendencia de Industria y Comercio fue notificada de un fallo de tutela de segunda instancia emitido el 30 de abril de 2013 por la sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que confirma las facultades constitucionales y legales que tiene la entidad para exigir a sus inspeccionados o investigados acceso a los correos electrónicos que resulten pertinentes dentro de sus investigaciones.

Según el fallo de tutela, al realizar este procedimiento administrativo, la SIC no viola los derechos al debido proceso ni a la intimidad, por cuanto la propia Constitución autoriza a todas las entidades de inspección, vigilancia, control e intervención exigir la presentación de cualquier documento privado.

Este fallo se profiere dentro de la tramitación de una acción de tutela interpuesta por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, contra la superintendencia, relacionada con la visita administrativa que investigadores de la SIC realizaron en las instalaciones de la empresa el 30 de octubre de 2012, dentro de la investigación adelantada por presunta violación a las normas de libre competencia en la venta de agua en bloque.

En dicha visita administrativa de inspección, la SIC exigió a los funcionarios de la empresa el suministro de varios documentos, entre ellos, los existentes en los correos de algunos funcionarios en relación con el suministro o venta de agua en bloque.

"En efecto, basta reiterar que el derecho de inspección es una facultad legal que ostentan quienes cumplen funciones de vigilancia o auditoría, por lo que mal puede afirmarse, que al solicitar los correos electrónicos pertinentes, se esté causando vulneración al derecho a la correspondencia de la EAAB-ESP, puesto que dicha actividad es propia de la SIC por disposición legal y aquella (Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá) una entidad por ésta vigilada", señala el fallo.

En esta decisión, el Tribunal desestimó las afirmaciones del Acueducto que en la tutela argumentó que la diligencia de la SIC carecía de sustento legal.

De esta manera, queda claro que la SIC está facultada para exigir a sus inspeccionados, el suministro de todo tipo de información, incluso la que se encuentra en los correos electrónicos, cuando dicha información resulta relevante para sus investigaciones, sin que para ello necesite una orden judicial.

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