Corte tumba alivios a contribuyentes y deudores de multas a entes territoriales por COVID
Así lo determinó la Corte al tumbar el artículo séptimo de la ley 678 de 2020 de la emergencia económica y social.
![Imagen de referencia. Foto: Facebook: Corte Constitucional](https://www.wradio.com.co/resizer/v2/QXWW6ZCQUNCETDT65LL44Y74HY.jpg?auth=c73a5040807df13c04e6a66221863fb22d7edd3844705101c82923e7ad29567c&width=650&height=488&quality=70&smart=true)
Imagen de referencia. Foto: Facebook: Corte Constitucional(Thot)
La Corte Constitucional tumbó los alivios a los contribuyentes, agentes retenedores y quienes deban multas a los entes territoriales, al declarar inconstitucional la norma que buscaba su liquidez en medio de la pandemia .
Así lo determinó la Corte al tumbar el artículo séptimo de la ley 678 de 2020 de la emergencia económica y social, por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales.
El alto tribunal tumbó los siguientes alivios tributarios hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones, entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones, entre el1 de enero de 2021 y hasta el31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.
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El alto tribunal tumbó, además, la facultad para diferir el pago de obligaciones tributarias a los gobernadores y alcaldes, bajo el amparo de la emergencia económica y social por cuenta de la pandemia .