Judicial

INPEC asegura que Luis Alfredo Garavito no saldrá en libertad

Se informó que la documentación hace parte de un procedimiento que las oficinas jurídicas de los Establecimiento hacen con todos los privados de la libertad, sin excepción.

Luis Alfredo Garavito es reconocido como el mayor violador y asesino de menores de Colombia. Foto: Colprensa / EXTERNOS

Luis Alfredo Garavito es reconocido como el mayor violador y asesino de menores de Colombia. Foto: Colprensa / EXTERNOS(Thot)

El programa periodístico ‘Los Informantes’ reveló que el 14 de mayo de 2021 le fue enviada una carta a Camilo Manrique Serrano, juez primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, solicitando el estudio para el trámite de la libertad condicional de Luis Alfredo Garavito, reconocido como el mayor violador y asesino de menores de Colombia. 

Al respecto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) informó que la documentación que se envió al juez hace parte de un procedimiento que las oficinas jurídicas de los Establecimiento hacen con todos los privados de la libertad, sin excepción.

Esto, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, de conformidad con el numeral 2 del artículo 51 de la Ley 65 de 1993. Así, le corresponde al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad conocer de todo lo relacionado con la libertad del condenado que deba otorgarse con posterioridad a la sentencia.

El Instituto aseguró que no es la entidad competente para conceder a un Privado de la Libertad un subrogado penal. Así se pronunció al respecto:

“La función del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario es entregar la documentación correspondiente al tiempo de condena y de redención al Juez de Ejecución de Penas, quien es el único competente para decidir sobre los beneficios que pueden tener las personas privadas de la libertad....El INPEC está en la obligación de entregar esta documentación (a todos los Privados de la Libertad sin excepción, teniendo en cuenta la especial relación de sujeción que existe) y es en virtud del análisis de esos elementos, que el Juez evalúa de manera objetiva, si procede o no, cualquier subrogado penal. Es decir, que estos soportes documentales hacen parte de la información de la hoja de vida de los PPL, y no representan ningún “AVAL” frente al proceso del condenado”

De este modo, el INPEC asegura que corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.

“En todo caso, su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado”, agregó.

Así, el tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.

En consonancia con lo anterior, el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal establece que, cuando se cumplan las circunstancias previstas, el INPEC debe enviar la documentación.

Sobre la condición del privado de la libertad Garavito, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Valledupar ‘La Tramacúa’, informó el INPEC:

“El día 14 de mayo del presente año, la Dirección del Establecimiento previa revisión de la Dirección Regional Norte del INPEC tramitó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar la entrega de los documentos conocidos por los medios de comunicación dando cumplimiento al artículo 471 de la Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal”.

En conclusión, el Instituto actuó conforme a los postulados legales y de acuerdo con la norma y la ley.

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