Judicial

Inpec decide en qué reclusión estará Andrés Felipe Arias

La W constató que es falso el rumor que señala que el exministro e Agricultura fue trasladado a la Cárcel La Picota en Bogotá, y que Arias sigue recluido en una guarnición militar.

Esta es la foto de la reseña hecha por el Inpec a Andrés Felipe Arias tras su llegada a Colombia . Foto: Inpec

Esta es la foto de la reseña hecha por el Inpec a Andrés Felipe Arias tras su llegada a Colombia . Foto: Inpec(Thot)

Ante los rumores de un traslado de Andrés Felipe Arias a la cárcel la Picota de Bogotá, W Radio se comunicó con el juzgado segundo de ejecución de penas, donde se confirmó que la decisión del centro de reclusión del exministro es potestad del Inpec

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Fuentes del proceso aseguraron que no es cierto que se haya ordena el traslado de una escuela militar a la Cárcel la Picota.

"Por defecto todas las boletas de detención de las personas se envían con destino a la Picota. La función misional del Inpec es definir el establecimiento."
 

El juzgado confirmó que el Inpec tiene la potestad de definir el sitio de reclusión.

(Lea en W: ¿Qué es la doble instancia y que impacto tendría en el caso de Andrés Felipe Arias?)

"El juez deja a disposición del Inpec ver en que establecimiento hay cupos o es el pertinente".
 

El Inpec hasta el viernes pasado ordenó que Arias fuera enviado a la Escuela de Caballería del Ejercito, decisión que hasta el momento se mantiene en firme. 

(Escuche en W Radio: Nos dolió mucho los nombramientos de Vivian Morales y Alejandro Ordóñez: Catalina Serrano)


 

Artículo 72. Fijación de pena, medida de aseguramiento y medida de seguridad. (Artículo modificado por el artículo 51 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente): El Juez de Conocimiento o el Juez de Control de Garantías, según el caso, señalará el centro de reclusión o establecimiento de rehabilitación donde deban ser recluidas las personas en detención preventiva. En el caso de personas condenadas, la autoridad judicial la pondrá a disposición del Director del Inpec, en el establecimiento más cercano, quien determinará el centro de reclusión en el cual deberá darse cumplimiento de la pena.

En caso de inimputables por trastorno mental o enfermedad mental sobreviniente, el juez deberá ponerlas a disposición del Servicio de Salud.

El juez resaltó en el ultimo párrafo la ley que consigna que en el caso de personas condenadas, la autoridad judicial la pondrá a disposición del Director del Inpec, en el establecimiento más cercano, quien determinará el centro de reclusión en el cual deberá darse cumplimiento de la pena.

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