Decretan toque de queda este puente festivo en todo el departamento de Boyacá
Así lo confirmó la Gobernación al señalar que el objetivo es evitar aglomeraciones.
:quality(70)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/prisaradioco/H44VCRLJYFGSNMNJJMOKUMNP5M.jpg)
El gobernador de Boyacá, Ramiro Barragán, recomendó a los alcaldes tomar medidas más fuertes si lo requieren, pero haciendo el respectivo proceso en el Ministerio del Interior.. Foto: Gobernación de Boyacá(Thot)
La Gobernación de Boyacá, luego de remitir proyecto de Decreto al Ministerio del Interior y conforme a su respuesta se determinó decretar toque de queda en todo el territorio departamental de 7:00 p.m., a 5:00 a.m., desde este viernes 30 de octubre hasta el martes 2 de noviembre de 2020.
“En el caso de existir otras medidas en materia de orden público decretadas en los municipios del departamento se aplicarán las que resulten más restrictivas, siempre y cuando hayan sido aprobadas por el Ministerio del Interior, conforme al Decreto Nacional 418 de 2020 y 1168 de 2020”, explicó el gobernador de Boyacá, Ramiro Barragán.
Barragán dijo que la medida de toque de queda tiene excepciones para la asistencia y prestación de servicios de salud públicos y privados, y las acciones de organismos humanitarios, de emergencia y socorro tanto nacionales como internacionales.
De igual manera, a los funcionarios de las diferentes ramas del poder público y organismos autónomos e independientes y contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas, con ocasión a la pandemia, servicios de emergencia médicas, emergencias veterinarias y la atención de droguerías 24 horas.
Otra excepción es para las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, servicios funerarios que cumplan los protocolos de bioseguridad, servicios de prensa, distribución de los medios de comunicación.
Le puede interesar: Crisis lleva a campesinos de Ventaquemada a vender bultos de papa en la vía Tunja – Bogotá
También, el personal necesario para la de prestación de servicios públicos, para la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos y combustibles y las demás que establezcan los municipios dadas sus condiciones particulares y competencias territoriales.
Barragán invitó a los alcaldes de los municipios definidos como de alta afectación para que determinen y establezcan medidas en materia de orden público para la prevención del contagio, en el marco de sus competencias y de lo establecido por el Gobierno Nacional.
Recalcó que, en ningún municipio del departamento, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
1. Eventos de carácter público o privado con aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expide el Ministerio de Salud.
2. Los bares, discotecas y lugares de baile, salvo las pruebas pilotos autorizadas y en el marco de los horarios establecidos por cada municipio.
3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, salvo pruebas pilotos ya autorizadas. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.