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Decretan toque de queda este puente festivo en todo el departamento de Boyacá

Así lo confirmó la Gobernación al señalar que el objetivo es evitar aglomeraciones.

El gobernador de Boyacá, Ramiro Barragán, recomendó a los alcaldes tomar medidas más fuertes si lo requieren, pero haciendo el respectivo proceso en el Ministerio del Interior.. Foto: Gobernación de Boyacá

El gobernador de Boyacá, Ramiro Barragán, recomendó a los alcaldes tomar medidas más fuertes si lo requieren, pero haciendo el respectivo proceso en el Ministerio del Interior.. Foto: Gobernación de Boyacá(Thot)

La Gobernación de Boyacá, luego de remitir proyecto de Decreto al Ministerio del Interior y conforme a su respuesta se determinó decretar toque de queda en todo el territorio departamental de 7:00 p.m., a 5:00 a.m., desde este viernes 30 de octubre hasta el martes 2 de noviembre de 2020.

“En el caso de existir otras medidas en materia de orden público decretadas en los municipios del departamento se aplicarán las que resulten más restrictivas, siempre y cuando hayan sido aprobadas por el Ministerio del Interior, conforme al Decreto Nacional 418 de 2020 y 1168 de 2020”, explicó el gobernador de Boyacá, Ramiro Barragán.

Barragán dijo que la medida de toque de queda tiene excepciones para la asistencia y prestación de servicios de salud públicos y privados, y las acciones de organismos humanitarios, de emergencia y socorro tanto nacionales como internacionales.

De igual manera, a los funcionarios de las diferentes ramas del poder público y organismos autónomos e independientes y contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas, con ocasión a la pandemia, servicios de emergencia médicas, emergencias veterinarias y la atención de droguerías 24 horas.

Otra excepción es para las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, servicios funerarios que cumplan los protocolos de bioseguridad, servicios de prensa, distribución de los medios de comunicación.

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También, el personal necesario para la de prestación de servicios públicos, para la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos y combustibles y las demás que establezcan los municipios dadas sus condiciones particulares y competencias territoriales.

Barragán invitó a los alcaldes de los municipios definidos como de alta afectación para que determinen y establezcan medidas en materia de orden público para la prevención del contagio, en el marco de sus competencias y de lo establecido por el Gobierno Nacional.

Recalcó que, en ningún municipio del departamento, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

 1. Eventos de carácter público o privado con aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expide el Ministerio de Salud.

2. Los bares, discotecas y lugares de baile, salvo las pruebas pilotos autorizadas y en el marco de los horarios establecidos por cada municipio.

3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, salvo pruebas pilotos ya autorizadas. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

 

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