Economía

Impuestos 2022: la Dian dio a conocer el calendario de pago del próximo año

Todos los contribuyentes acá pueden encontrar las fechas para el respectivo pago de sus impuestos.

DIAN Foto. Colprensa

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dio a conocer el calendario para pagar impuestos el próximo año, de esta manera se empezó por:

Impuesto sobre la Renta y Complementarios para calificadas como Grandes Contribuyentes.

Pago primera cuota: Entre el 8 y el 21 de febrero de 2022

Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022

Pago tercera cuota: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022

Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2021 y lo cancelarán en dos cuotas iguales:

Primera cuota 50%: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022

Segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022

Impuesto sobre la Renta y Complementarios para NO calificados como Grandes Contribuyentes.

Pago de primera cuota: Del 7 de abril al 6 de mayo, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.

Pago segunda cuota: Del 8 al 22 de julio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Personas naturales y sucesiones ilíquidas

Acá la Dian manifestó que “para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en una sola cuota van desde el 9 de agosto y hasta el 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT”, la autoridad tributaria señaló que las personas naturales residentes en el exterior deberán tener en cuenta los mismos plazos antes mencionados, y la presentación de la declaración y el pago tendrá que realizarse en forma electrónica.

Impuesto sobre las Ventas – IVA

La Dian acá manifestó que “los contribuyentes responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2021, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $ 3.340.336.000 así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA”.

Los períodos bimestrales y las fechas de vencimiento son:

Enero – Febrero: Del 8 al 22 de marzo de 2022

Marzo – abril: Del 10 al 23 de mayo de 2022

Mayo – junio: Del 8 al 22 de julio de 2022

Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2022

Septiembre – octubre: Del 9 al 23 de noviembre de 2022

Noviembre – diciembre: Del 11 al 24 de enero de 2023

Para el caso de los prestadores de servicios desde el exterior, los períodos gravables y plazos para la presentación de la declaración y pago del impuesto, independientemente del último dígito del NIT son:

Lea también:

Enero – Febrero: 14 de marzo de 2022

Marzo – abril: 16 de mayo de 2022

Mayo – junio: 14 de julio de 2022

Julio – agosto: 13 de septiembre de 2022

Septiembre – octubre: 16 de noviembre de 2022

Noviembre – diciembre: 17 de enero de 2023

Finalmente, las personas jurídicas y naturales responsables de este impuesto cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2021 sean inferiores a 92.000 UVT, es decir $3.340.336.000, deberán presentar la declaración y pagar con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son:

Enero – abril: Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022

Mayo – agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022

Septiembre – diciembre: Entre el 11 y el 24 de enero de 2023

Régimen Simple de Tributación – RST

Para este impuesto se dejó claro que, los contribuyentes inscritos en el RST por el periodo gravable 2021 tendrán la obligación de presentar y pagar la Declaración Anual Consolidada del SIMPLE entre el 7 y el 22 de abril de 2022, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Adicional a esto, las personas naturales o jurídicas inscritas en el RST y que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, deberán declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA correspondiente al año gravable 2021, para lo cual el Decreto 1778 definió los plazos entre el 21 y el 25 de febrero de 2022, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Por último, los contribuyentes del RST tendrán que pagar con una periodicidad bimestral el anticipo del SIMPLE por el año gravable 2022. Por lo que deben tener en cuenta los siguientes periodos y plazos:

Enero – Febrero: Del 10 al 23 de mayo de 2022

Marzo – abril: Del 6 al 17 de junio de 2022

Mayo – junio: Del 8 al 22 de julio de 2022

Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2022

Septiembre – octubre: Del 9 al 23 de noviembre de 2022

Noviembre – diciembre: Del 11 al 24 de enero de 2023

Retención en la Fuente

Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA y/o contribución por Laudos Arbitrales, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Las fechas fijadas para tal fin son:

Enero: Entre el 8 y el 21 de febrero de 2022

Febrero: Entre el 8 y el 22 de marzo de 2022

Marzo: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022

Abril: Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022

Mayo: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022

Junio: Entre el 8 y el 22 de julio de 2022

Julio: Entre el 9 y el 23 de agosto de 2022

Agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022

Septiembre: Entre el 7 y el 21 de octubre de 2022

Octubre: Entre el 9 y el 23 de noviembre de 2022

Noviembre: Entre el 12 y el 23 de diciembre de 2022

Diciembre: Entre el 11 y el 24 de enero de 2023

La Dian recordó que se debe tener en cuenta que para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, se precisaron los siguientes plazos:

Lea también:

Enero: Hasta el 24 de febrero de 2022

Febrero: Hasta el 25 de marzo de 2022

Marzo: Hasta el 26 de abril de 2022

Abril: Hasta el 25 de mayo de 2022

Mayo: Hasta el 24 de junio de 2022

Junio: Hasta el 26 de julio de 2022

Julio: Hasta el 26 de agosto de 2022

Agosto: Hasta el 23 de septiembre de 2022

Septiembre: Hasta el 25 de octubre de 2022

Octubre: Hasta el 25 de noviembre de 2022

Noviembre: Hasta el 27 de diciembre de 2022

Diciembre: Hasta el 26 de enero de 2023

Impuesto complementario de Normalización tributaria

Para finalizar, los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes en su información tributaria a 1 de enero de 2022 tendrán la oportunidad de declarar, liquidar y pagar el Impuesto Complementario de Normalización hasta el 28 de febrero de 2022, independientemente del último dígito del NIT. La Dian resaltó que, el anticipo efectivamente pagado en noviembre de 2021 se descontará del valor a pagar en la declaración.

Impuesto Nacional al Consumo

Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis deberán presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT. Los periodos y plazos establecidos en el Decreto 1778 coinciden con las fechas de vencimiento del Impuesto sobre las Ventas - IVA:

Enero – Febrero: Del 8 al 22 de marzo de 2022

Marzo – abril: Del 10 al 23 de mayo de 2022

Mayo – junio: Del 8 al 22 de julio de 2022

Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2022

Septiembre – octubre: Del 9 al 23 de noviembre de 2022

Noviembre – diciembre: Del 11 al 24 de enero de 2023

Obras por impuestos

La Dian manifestó que las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2022 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos podrán presentar la declaración y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2022. De igual manera, los Grandes Contribuyentes podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y pagar la segunda cuota, o la primera cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2022.

Entre tanto, los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2022.

Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial

Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y las cooperativas tendrán que actualizar el registro web, independientemente del último dígito del NIT, a más tardar el 31 de marzo de 2022, fecha en la que también deberán presentar la memoria económica, en caso de haber obtenido en el año gravable 2021 ingresos superiores a 160.000 UVT, es decir $5.809.280.000. Debe señalarse que de no realizar dentro del plazo establecido el proceso de actualización y envío de la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2022, y deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT.

Declaración anual de activos en el exterior

Conforme al tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del NIT, se establecieron los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior. Es importante tener en cuenta que esta obligación sólo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de 2022 sea superior a 2000 UVT, es decir $76.008.000. Las fechas para la presentación de esta declaración son las mismas de Renta Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y Personas Naturales.

Finalmente, la Dina informó que “fijó en la Resolución 140 del 25 de noviembre de 2021 la Unidad de Valor Tributario – UVT en $38.004, aplicable en 2022. Esta unidad de medida define los valores de los impuestos nacionales administrados por la entidad”.