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Reforma tributaria de Petro: estos son los artículos que se han hundido

Entre los artículos que se hundieron en la discusión de la reforma tributaria está el llamado “mico” para beneficiar megapensiones en el exterior y el impuesto a las iglesias.

Imagen de referencia de dinero colombiano. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de dinero colombiano. Foto: Getty Images. / OSCAR GIRALDO

Este martes 2 de noviembre las plenarias de Senado y Cámara de Representantes debaten el proyecto de la reforma tributaria de Gustavo Petro. En medio de acaloradas discusiones, se han conocido algunos artículos que se hundieron.

Vale resaltar que con este proyecto de reforma tributaria el Gobierno pretende recaudar cerca de $20 billones para financiar distintos programas sociales que fueron bandera de campaña de Gustavo Petro.

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Uno de los artículos que se hundió en el Senado fue el número 15. Se trata del impuesto a las iglesias que se contempló en la reforma tributaria y fue uno de los más criticados por algunos sectores políticos.

Allí se planteaba un impuesto del 20% sobre la renta de las actividades comerciales de las iglesias en Colombia.

La iniciativa de eliminación de ese artículo logró 59 votos a favor frente a 27 que pedían mantenerlo.

En un intenso debate, algunos sectores consideraban que era necesario gravar los negocios de congregaciones.

En contraste, algunos partidos que se oponían a este artículo fueron La U, el Conservador y Liberal, quienes aseguraban que la propuesta no era conveniente.

Otro artículo que terminó por hundirse en la plenaria del Senado fue el número 9 de la reforma tributaria. Este punto había sido denunciado por el partido Cambio Radical como un presunto “mico” para beneficiar las megapensiones del exterior.

“Logramos hundir el mico que beneficiaba al ministro Ocampo en la reforma tributaria. Una norma hecha a la medida”, trinó el senador Miguel Uribe Turbay por el Centro Democrático.

Es de recordar que, de acuerdo con unos sectores políticos, este artículo supuestamente contemplaba una exención para las pensiones obtenidas fuera de Colombia y pagadas por entidades del exterior como universidades, fondos de pensiones internacionales u organismos multilaterales.

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