Judicial

Corte falla a favor de mujer que fue abusada durante vacaciones en Parque Tayrona

Su agresor se hizo pasar por otro hombre con el que la victima había tenido un acercamiento durante una fiesta

Corte Suprema de Justicia. Foto Colprensa

Corte Suprema de Justicia. Foto Colprensa(Colprensa)

La sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia falló en el caso de una mujer que fue abusada sexualmente y engañada por su agresor mientras se encontraba en estado de embriaguez durante unas vacaciones en el Parque Tayrona en Santa Marta.

Los hechos se remontan al 13 de enero de 2013, cuando la víctima y un grupo de amigos se sumaron a una parranda vallenataorganizada por los comerciantes del sector.

Según la Fiscalía, Jorge Luis Gutiérrez, uno de los músicos de la parranda abuso de la mujer aprovechándose de su estado de embriaguez y la engañó haciéndose pasar por otro hombre con el que la víctima había tenido un acercamiento esa misma noche.

Le puede interesar

“Cuando se sintió cansada por el trajín de los últimos días y por el efecto del licor que había consumido, decidió irse para la carpa destinada para el descanso. Lo hizo en compañía de una de sus amigas, el novio de esta última y el procesado. Sus compañeros decidieron regresar a la fiesta, mientras Jorge permaneció merodeando por el lugar. Posteriormente, el procesado ingresó a la carpa. Allí, se atribuyó la identidad de otra persona (Jaime) y se aprovechó de la embriaguez, el cansancio y la somnolencia de Ana María Ortiz Moreno, para accederla carnalmente, sin que esta estuviera en capacidad de decidir sobre una interacción sexual con él. Esa agresión le generó miedo intenso a la víctima, por lo que permaneció en la carpa, desnuda, hasta que pudo salir a pedir ayuda.”, explicó.

El hombre fue imputado por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir y condenado a nueve años de prisión.

La defensa del acusado interpuso un recurso de casación el cual fue inadmitido por la sala.

“La argumentación del impugnante tiene como telón de fondo una postura notoriamente machista, pues da a entender que la víctima, por el hecho de haber accedido a bailar dos veces con el procesado y haberle ofrecido una cerveza, propició el abuso sexual. Por esa misma razón, todo lo expuesto en la demanda sobre la supuesta falta de cuidado de la víctima y su incidencia en el ataque sexual, resulta inadmisible como sustentación del recurso extraordinario. Ello, porque supone la imposición de un modelo de conducta a las mujeres, erigido en presupuesto para que no sean víctimas de ataques sexuales. Visto de otra manera, el discurso pone su acento en el comportamiento de la víctima, dando a entender que, bajo las condiciones mencionadas por el memorialista, puede justificarse una agresión sexual, lo que resulta a todas luces inadmisible como sustentación adecuada del recurso objeto de análisis”, señala la Corte.

Además, la defensa asegura que la víctima se paraba frente al cantante en una actitud insinuante, y asegura que la identidad de la persona con la que se decide tener una relación sexual es irrelevante al momento evaluar el consentimiento para ese tipo de interacciones, y que consentir la posibilidad de mantener relaciones sexuales con un hombre en particular envuelve una especie de aceptación general de mantenerlas con cualquier otro, lo cual para la Corte es inaceptable.

“Sin perder de vista, desde luego, que el censor no desarrolla estas ideas, ni explica su relevancia en el ámbito del recurso de casación, debe insistirse que este tipo de argumentaciones no pueden tenerse como sustentación de este, por sexistas, discriminatorias y, en todo caso, manifiestamente contrarias a la perspectiva de género que debe guiar la actuación judicial.” Fallaron los magistrados

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad