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Vuelve tarifa por control migratorio a viajeros canadienses que ingresan a Colombia

Cobro a viajeros canadienses inicia el 14 de noviembre.

La Presidencia de la República publicó la hoja de vida de Carlos Arturo Morales López para que llegue a ocupar el cargo de embajador de Colombia en Canadá.

La Presidencia de la República publicó la hoja de vida de Carlos Arturo Morales López para que llegue a ocupar el cargo de embajador de Colombia en Canadá. / Oleksii Liskonih

Migración Colombia informó que el cobro para el ingreso de viajeros canadienses a Colombia se comenzará a cobrar a partir del próximo 14 de noviembre tal y como se hacía hasta julio del año 2019.

Y es que según la resolución 2676 de 2023, “se establece este cobro para el ingreso de nacionales canadienses por efectos de reciprocidad frente a los costos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombiano”.

Así las cosas, la tarifa deberá ser cancelada durante el proceso de control migratorio al momento de ingresar al país, en cualquiera de los puestos de control aéreo, marítimo, fluvial y terrestre habilitados por Migración Colombia por medio de datáfono. El valor que se deberá cancelar es de 256 mil pesos colombianos o su equivalente en dólares canadienses “según la tasa de cambio representativa del mercado y obedece a efectos de reciprocidad frente a los costos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos”.

De igual forma, Migración aseguró que hay unas excepciones al pago:

  • Los ciudadanos canadienses cuyo destino de ingreso y permanencia en Colombia sea el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
  • Los canadienses menores de 14 años y mayores de 79 años.
  • Los ciudadanos canadienses titulares de visa colombiana vigente, agentes diplomáticos, consulares, personal oficial y sus beneficiarios, siempre y cuando se identifiquen con documento de viaje que los acredite como tal.
  • Miembros de la tripulación de medios de transporte internacional, condición que deberá ser soportada y verificada en la Declaración General, el Libro Marino, la lista de tripulantes o el documento que haga sus veces.
  • Finalmente, el incumplimiento de esta medida será causal de inadmisión a Colombia y generará el retorno al país de embarque por parte de la autoridad migratoria.

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