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Dos años tras histórica sentencia, avances y desafíos en acceso al aborto en Colombia

Tras una larga lucha del movimiento Causa Justa, desde hace dos años en Colombia el aborto es legal hasta la semana 24, sin ningún tipo de restricción. No obstante, las barreras para acceder al derecho aún persisten.

Movimiento feminista Colombia. Getty Images. / Sebastian Barros

En el segundo aniversario de la Sentencia C–055 de 2022, que eliminó el delito de aborto consentido hasta la semana 24 de gestación, se observa un aumento del 18,7% en los procedimientos de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) entre marzo de 2022 y diciembre de 2023, según datos de PROFAMILIA. El 92% de estos fueron realizados antes de la semana 12, mayormente utilizando medicamentos, lo que refleja un cambio significativo en las opciones disponibles para las mujeres y personas gestantes.

La sentencia establece que la IVE es un derecho fundamental durante las primeras 24 semanas de gestación, sin necesidad de acreditar ninguna causal. En línea con esta sentencia, la Resolución 051 de 2023, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, establece que la IVE debe ser urgente y, en casos excepcionales, puede tener un plazo máximo de 5 días calendario a partir de la manifestación de voluntad de la persona.

A pesar de estos esfuerzos legislativos y normativos por garantizar el acceso a la IVE, persisten barreras sustanciales. La desinformación sigue siendo un problema significativo, con mujeres y personas gestantes enfrentando desconocimiento sobre las obligaciones del sistema de salud, el rol de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y los estándares de atención. Este desconocimiento contribuye a la creación de barreras adicionales que obstaculizan el acceso oportuno y seguro a la IVE.

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Las negaciones de servicios por parte de EPS o IPS también son una preocupación constante. Argumentos como la falta de realización de abortos en determinados hospitales, la limitación del procedimiento solo a las tres causales establecidas en la Sentencia C–355 de 2006, o la negación del derecho al aborto libre son algunos de los obstáculos que las mujeres y personas gestantes aún enfrentan.

Además, se han reportado demoras en la prestación del servicio, remisiones a especialistas y, en algunos casos, la directa negación del procedimiento por parte de las instituciones prestadoras de salud. Incluso, se han documentado casos de malos tratos y violencia psicológica antes o durante la cita médica, lo que plantea preguntas sobre la calidad y la equidad en la prestación de servicios de salud reproductiva.

Es crucial mencionar que, a pesar de la posición inicial de la Corte Constitucional, que desestimó 17 solicitudes de nulidad presentadas en contra de la sentencia histórica, aún existen situaciones que generan preocupación en relación con el acceso al aborto en el país. Dos casos de mujeres indígenas revelan barreras adicionales, como la violación a la confidencialidad cuando están afiliadas a AIC–EPSI, exponiendo la complejidad y la vulnerabilidad de ciertos grupos demográficos.

En uno de los casos, una mujer indígena de 23 años del resguardo indígena de Polindara en Cauca, se vio obligada a parir a pesar de tener derecho a una interrupción voluntaria del embarazo, ya que su EPS se negó a practicar el procedimiento. La Corte, en este caso, tomó una decisión que contradice su propia línea jurisprudencial, generando críticas y exponiendo las tensiones entre los derechos reproductivos y las interpretaciones judiciales.

Otro caso emblemático es el de una niña indígena de 12 años que, a pesar de solicitar una interrupción voluntaria del embarazo, enfrentó la negación de la EPS y la falta de respaldo de la justicia y la Corte Constitucional. Este caso evidenció la necesidad de una revisión y corrección por parte de la Corte en cuanto a interpretaciones incorrectas de la sentencia que despenalizó el aborto hasta la semana 24.

En respuesta a estas situaciones, la Corte Constitucional se vio obligada a corregir sus propias decisiones y reafirmar que la decisión de abortar es intransferible, subrayando la importancia de garantizar las garantías para las mujeres en cualquier debate jurídico sobre la interrupción voluntaria del embarazo. Además, reconocieron que el derecho al aborto debe asegurarse de manera equitativa para todas las mujeres, independientemente de su origen étnico o creencia religiosa.

Finalmente, aunque persisten amenazas y barreras, la Corte Constitucional se mantiene a favor del reconocimiento de la libertad reproductiva. Enfatiza que el derecho al aborto es intransferible y debe garantizarse de manera equitativa para todas las mujeres, independientemente de su origen étnico o creencia religiosa. Este panorama complejo y desafiante refleja la necesidad continua de abordar y superar las barreras existentes para garantizar el pleno ejercicio de los derechos reproductivos de todas las mujeres en Colombia.