Judicial

JEP no asumirá el caso de Rodrigo Granda por crimen de Cecilia Cubas

La W conoció la resolución que determinó rechazar la solicitud del exjefe de las Farc para que dicho crimen fuese incluido dentro del caso 01. Su futuro en Colombia estaría en riesgo por una circular roja derivada de ese crimen.

Rodrigo Granda. Foto:  (Colprensa - Camila Díaz)

Rodrigo Granda. Foto: (Colprensa - Camila Díaz)

La W conoció en primicia la decisión de la Sección de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que rechazó ejercer competencia en el caso que investiga al excomandante de las Farc, Rodrigo Granda, por su presunta responsabilidad en el asesinato de Cecilia Cubas, hija del expresidente de Paraguay Raúl Cubas.

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La decisión fue adoptada por los magistrados con una votación de 4-1, luego de considerar que a pesar de que este crimen ocurrió antes en 2016 y que Granda pertenecía a las Farc, el delito no tuvo ninguna relación con el conflicto armado colombiano y sólo se trató de una colaboración de Granda Escobar al grupo ilegal Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP).

“Si bien se aduce una presunta colaboración de RODRIGO GRANDA ESCOBAR, miembro del extinto grupo rebelde que operó en Colombia, no aparece clara la influencia del conflicto colombiano en el secuestro y asesinato de la hija del expresidente paraguayo Raúl Cubas Grau” señala la decisión en poder de La W.

De hecho, para la Sección “la mera colaboración de integrantes del grupo rebelde de las Farc -que eventualmente haya operado en la nación- con el EPP –que hubiese delinquido en el extranjero– no permite estructurar por sí sola relación material alguna entre el conflicto armado de este país”.

Además, la Sección también tuvo en cuenta el principio de respeto por la soberanía judicial de otro país, considerando que aplicar justicia en Colombia por un crimen cometido en otro país, como el cometido contra Cecilia Cubas, violaría ese principio y la soberanía estatal del Paraguay.

“En ese sentido, se violaría el principio de soberanía si esta corporación administrara justicia en los asuntos en que una nación extranjera ha ejercido sus funciones de Estado en forma autónoma e independiente y de conformidad con el derecho internacional” sentenció la Sección.

Asimismo, los jueces transicionales agregaron que “mal haría la JEP si desconociera las facultades investigativas que legítimamente han ejercido las autoridades paraguayas sobre el secuestro y asesinato de Cecilia Mariana Cubas Gusinky en orden a esclarecer cuáles son sus responsables y las condiciones de tiempo modo y lugar en que ocurrieron”.

También, la Sección de Reconocimiento consideró que administrar justicia en el caso de Rodrigo Granda por el crimen de la hija del expresidente Raúl Cubas violaría el principio de la territorialidad de la ley penal al concluir que “la ley penal se aplica a los nacionales o extranjeros que hayan cometido delitos en territorio nacional”.

Finalmente, para los magistrados tampoco se presenta una excepción donde se pueda aplicar la ley nacional en dicho caso, y tampoco la JEP tiene ningún tipo de prevalencia jurisdiccional frente a la justicia del Paraguay: “la solicitud del compareciente parece señalar, que es posible una prevalencia de jurisdicción entre Estados; desde el punto de vista de la teoría general del Estado, esto no es posible”.

Con esta decisión de primera instancia, el futuro de Rodrigo Granda se tornaría completamente incierto, debido a quedaría al borde de la extradición a ese país, por cuenta de la circular roja de Interpol emitida en su contra por las autoridades paraguayas.

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