Crepes & Waffles deberá reintegrar a trabajadora víctima de acoso sexual laboral
El reintegro se deberá hacer por orden de un juez, asegurando que a la víctima “se le terminó su contrato de forma irregular y se le vulneraron sus derechos”.

Trabajadora Crepes y Waffles S.A. - Logo Crepes y Waffles S.A. - Imagen de juez - Cortesía Ministerio de Trabajo -
El Ministerio del Trabajo informó que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín le ordenó a la compañía de Alimentos Colombianos Calco S.A., conocida como Crepes & Waffles, reintegrar a una trabajadora víctima de acoso sexual laboral, alegando que “se le terminó su contrato de forma irregular y se le vulneraron sus derechos”.
En el informe se expuso que las agresiones sexuales tuvieron lugar en la sede del Centro Comercial Lemont y las realizó una compañera de trabajo, lo que ella le comentó a su jefe inmediata, “quien, sabiendo de las denuncias”, dejó trabajando juntas a la víctima y su agresora.
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La infructuosidad de la denuncia dio paso a un segundo ataque por la misma presunta agresora. La víctima manifestó “sentirse incómoda” y exponerse a que sus compañeras le dijeran “fea, vieja, sonsa”, lo que luego se sumó a la decisión de la empresa el 14 de noviembre de 2024, que dio por terminado el contrato argumentando mutuo acuerdo.
Ante el escenario, el Grupo Elite de Equidad de Género (GEEG), de la territorial de Antioquia del Ministerio, dio un acompañamiento que empezó el 18 de noviembre del año pasado, cuando se conoció que la víctima había instaurado la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y se presumió que se estaban desconociendo sus derechos y garantías.
Dentro de las primeras medidas adoptadas por el GEEG, se recomendó interponer una acción de tutela para buscar el reintegro de la trabajadora afectada, debido a que “por la Ley 2365 de 2024 no se le garantizó el fuero de estabilidad por acoso sexual laboral”.
Luego, el Grupo le solicitó a la Compañía de Alimentos Colombianos Calco S.A. dar a conocer su accionar en el comité de convivencia y los protocolos dispuestos contra el acoso sexual laboral.
El 27 de enero de 2025, en sentencia, el Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellín, adoptó la medida de tutelar los derechos fundamentales invocados, advirtiendo que “la mujer activó todos los mecanismos dispuestos en la ley para denunciar el presunto acoso sexual del que fue víctima y ninguno de ellos está dispuesto para su reintegro laboral”.
Agregó que “en casos de acoso sexual existe una presunción que debe ser desvirtuada por el empleador, lo cual no ocurrió, pues la accionada no indicó las causas de terminación unilateral del contrato y no negó conocer la existencia de la queja”, sino que “actuó de forma negligente y apática frente a las circunstancias al no activar los protocolos necesarios”.
La decisión judicial, como aseguró la cartera laboral, ratificó que el despido de la trabajadora vulnerada dentro de los seis meses posteriores a una denuncia de acoso sexual es nulo, lo que obliga al empleador a restablecer los derechos transgredidos.
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