Caso Jaime Garzón: Condenan a exdirectivo del DAS por tortura agravada contra Claudia Julieta Duque
El exdirector de Inteligencia del extinto DAS fue hallado culpable del delito de tortura agravada cometido contra Claudia Julieta Duque, mientras investigaba el crimen del periodista Jaime Garzón, ocurrido hace 26 años.

Edificio del DAS. Foto: Colprensa. - Claudia Julieta Duque. Foto: Colprensa
La juez décima Penal Especializada de Bogotá condenó a 12 años y cinco meses de prisión al exdirector de inteligencia del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Giancarlo Auque de Silvestri, por el delito de tortura agravada cometido contra la periodista Claudia Julieta Duque, mientras investigaba el homicidio de Jaime Garzón, ocurrido el 13 de agosto de 1999.
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En la sentencia de 122 páginas, la juez le negó el beneficio de la prisión domiciliaria y ordenó que por secretaría se expida la orden de captura y se notifique a la Interpol para que se emita la circular roja; “en consecuencia, se cancela la boleta de captura emitida para cumplir la medida de aseguramiento de detención preventiva”.
En la sentencia, se le ordena además pagar una multa de 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes y deberá abonar una indemnización por los daños morales causados con el delito de tortura agravada contra la periodista de 500 gramos oro, que es lo mismo que 126 millones de pesos. Tendrá 24 meses a partir de que la sentencia quede en firme para cumplir con el pago.
La Fiscalía logró probar en medio del juicio que, en octubre de 2004, el exfuncionario hizo parte de un grupo de personas que torturó psicológicamente a la periodista que se encontraba investigando el crimen de Garzón.
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Duque fue acosada durante varios años “con el fin de castigarla por la actividad investigativa que realizó, usando para tal fin intimidación a su hija”.
En el fallo también se señaló que Giancarlo Auque de Silvestri hizo parte del G3, grupo criminal que atacó a periodistas y políticos de la oposición en esa época.
“El G3 contó con toda libertad para usar equipos y vehículos, personal e infraestructura del DAS, desde detectives, investigadores, fuentes humanas, hasta directores y subdirectores generales, entre ellos el acusado, para obtener información de inteligencia de la citada periodista, medio para torturarla”.
La juez también detalló que Auque de Silvestri se aprovechó de su cargo en el DAS y utilizó su experiencia, “así como recursos públicos, para realizar actividades ilegales, como los seguimientos, interceptaciones sin orden judicial, hostigamientos y amenazas denunciados por la víctima, con el fin de cumplir con un objetivo misional y favorecerse a terceros”.
Argumentó la juez que esto ocurrió para que la periodista Duque no siguiera indagando qué responsabilidad había tenido el DAS en el crimen de su colega, Jaime Garzón.
Tampoco querían que se publicaran informes investigativos sobre “el proceder del DAS y las personas que descubrió que planearon y ejecutaron el homicidio de Jaime Garzón Forero”.
La juez Martha Cecilia Artunduaga Guaraca señaló que el exdirectivo del DAS cumplió un papel determinante en el grupo criminal del G3.
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“Existe responsabilidad del acusado en la comisión de los delitos de los que fue víctima la señora Duque Orrego, toda vez que el acusado cumplió con su papel preponderante dentro del organismo de seguridad como director general de inteligencia en encargo, por ser el funcionario que creó el grupo G3 y a quien se le reportaba el actuar desplegado por dicho grupo especial de inteligencia G3, al ser el jefe de inteligencia y de quien dependía la subdirección de análisis operativa, fuente humana y contrainteligencia, tal como fue informado en el expediente por varios de los exfuncionarios del DAS.
Por ello, inadmisible resulta para la judicatura la existencia de este tipo de actuaciones realizadas por el señor Giancarlo Auque de Silvestri, que se extendieron por varios años sobre aquellas personas consideradas como opositoras al Gobierno Nacional de la época y que marcaron la realización de violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, como los actos de tortura de los que fue víctima la señora Claudia Julieta Duque Orrego”, se lee en la sentencia.
Violencia de género
La juez fue más allá y consideró que los hechos que rodearon la tortura psicológica que padeció la periodista Duque, buscando acallar sus informes y que el crimen de Garzón quedara en la impunidad, fueron actos de violencia de género.
“Es claro que los hechos perpetrados en contra de la periodista Claudia Julieta Duque Orrego, en su integridad psicológica y emocional, se deben valorar diferencialmente como actos de violencia de género y discriminación por su profesión, pues además de amedrentar a la mencionada, dicha violencia fue utilizada como forma de castigo frente a su actividad periodística e investigativa, con la cual la víctima solo buscaba informar a la población civil y lograr justicia, verdad y reparación para las víctimas de diferentes hechos delictuales cometidos en su momento por grupos al margen de la ley en acuerdo claro con miembros del Estado”.
Lea aquí la sentencia contra Giancarlo Auque de Silvestri:
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