La Cátedra Gaona: ¿Se acerca el fin de la dictadura de Nicolás Maduro en Venezuela?
¿Puede Estados Unidos invadir Venezuela sin aprobación? El profesor Mauricio Gaona explicó qué viene para Nicolás Maduro.

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Mauricio Gaona. Foto: W Radio
Estamos presenciando el principio del fin de la dictadura en Venezuela. Es el principio porque aún subsiste una barrera que impide una invasión inminente por parte de Estados Unidos: el derecho internacional público. No obstante, es el fin, porque tanto el despliegue de la Armada estadounidense como el discurso del secretario de Estado Marco Rubio ante el Congreso revelan que la vía diplomática ha llegado a su fin y que estamos entrando a la fase de cierre.
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En otras palabras, las cartas están sobre la mesa. El punto no es si el régimen de Maduro termina, sino cuándo y cómo lo hace. Las opciones de Maduro son más bien limitadas: puede entregarse a las autoridades estadounidenses y negociar una rebaja de penas, puede pedir asilo político (con mayor efectividad) en uno de dos países, China o Irán, o puede esconderse en un búnker mientras sus alianzas de papel se desmoronan y se le impone a la milicia venezolana la tarea de defender con sus vidas algo en lo que ni siquiera creen: un régimen que terminó expatriando a millones de sus compatriotas y que ha restringido los derechos y libertades más primarias de los venezolanos bajo la promesa populista de una distribución de riqueza que nunca llegó y que, por el contrario, terminó distribuyendo pobreza, destierro, hambre, narcotráfico y violencia. Empero, la opción de quedarse en el poder mientras se construye el mayor cartel de drogas de la historia con la esperanza de que otros países se unan a su versión engañosa de la Gran Colombia es, en el mejor de los casos, una ilusión. Los Estados Unidos tiene mucho que perder como para pensar que reversará sus acciones. La credibilidad del presidente, del secretario de Estado y de los Estados Unidos está en juego y no veo ninguna razón para que la coloquen en riesgo.
Solo dos barreras se interponen para que Estados Unidos lance una acción armada en Venezuela. La primera barrera, el derecho constitucional estadounidense, ha sido desmantelada gradualmente. Se trata de la Orden Ejecutiva No. 12333, firmada el 4 de diciembre de 1981 por el presidente Ronald Reagan, la cual prohíbe el derrocamiento de gobiernos legítimos y el asesinato de líderes extranjeros. Sin embargo, ambos el Departamento de Justicia (AG) y la Oficina Jurídica del Departamento de Estado han flexibilizado su interpretación consistentemente en los últimos años, bajo administraciones tanto demócratas como republicanas, al punto que hoy se reconoce como una excepción objetivos militares o políticos que amenacen la seguridad nacional de EE. UU. Tal interpretación se utilizó durante la administración del presidente Obama para neutralizar a Osama Bin Laden, y durante la administración del presidente George W. Bush para justificar la segunda invasión de Irak y derrocamiento eventual del régimen de Sadam Hussein. Esa excepción aplica, por lo que el presidente podría llegar a ordenar acciones militares en Venezuela, considerando que: (i) Venezuela no es solo una dictadura que comete violaciones probadas y reportadas de derechos humanos, sino que es además un narcoestado en pleno desarrollo; (ii) Nicolás Maduro es el responsable directo de la mayor crisis humanitaria del hemisferio en el siglo XXI (ocho millones de venezolanos buscando refugio alrededor del mundo de acuerdo con cifras recientes de la ONU), lo que ha llevado a que el mayor número de solicitudes de asilo en EE. UU. provenga, precisamente, de Venezuela. Tal circunstancia activa no solo poderes compartidos del presidente en materia de relaciones internacionales (Art. II, Sec. 2, CN; Baker vs. Carr 1962; Zivotofsky vs. Kerry 2015), sino además poderes constitucionales delegados por el Congreso en materia de inmigración (Fong Yue Ting vs. United States 1893; Trump vs. Hawaii 2018); (iii) autoridades federales en EE.UU han incautado cerca de 700 millones de dólares en activos vinculados a Nicolás Maduro y su gobierno (Departamento de Justicia, AG) lo que, sumado a la falta de reconocimiento internacional de su régimen por organismos internacionales, Canadá, la Unión Europea y varios países latinoamericanos, lo coloca por fuera de la protección jurídica de la orden presidencial anteriormente descrita.
La segunda barrera es la del derecho internacional público, específicamente el artículo 2, párrafo 4 de la Carta de Naciones Unidas (CNU), que prohíbe el uso (o en la práctica la amenaza de usar) la fuerza para invadir el territorio y la soberanía de otro Estado. Frente a este principio, solo operan dos excepciones: (i) La Legítima defensa (artículo 51 CNU), esto es, que el Estado agredido esté respondiendo a un ataque a su soberanía. Esto no es el caso, pues si bien el régimen de Maduro representa una amenaza para la seguridad nacional de EE. UU., no existe una afectación tangible que se pueda atribuir al régimen de Venezuela en relación con la integridad del territorio insular o continental estadounidense. Y (ii) una Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (artículo 42 CNU), lo cual es inviable, dado que China y la Federación Rusa (aliados diplomáticos de Venezuela) son miembros permanentes del Consejo y pueden vetar cualquier resolución en ese sentido. El derecho internacional prohíbe entonces la invasión de un Estado soberano, independientemente de su líder es un dictador o de si ha sido judicializado en otro Estado. Existe asimismo una excepción humanitaria (responsabilidad de proteger) relacionada con crímenes contra la humanidad (CAH) y persecución étnica, la cual, sin embargo, no aplica en el caso del régimen venezolano.
Así las cosas, quedan dos preguntas: ¿Están los Estados Unidos violando derecho internacional al ordenar el envío de sus navieros? No realmente. Y ello se debe a que, la instrucción del presidente Donald Trump como comandante en jefe de las fuerzas armadas de Estados Unidos es la de atacar los carteles de la droga en latinoamericana. Y ese, de hecho, es un derecho reconocido tanto en derecho constitucional americano como en derecho internacional público. La línea de transgresión, en resumen, no ha sido cruzada. Ahora ¿podría EE. UU. invadir Venezuela sin que exista una resolución del CSNU y sin hacer uso de la excepción de legítima defensa? Hacerlo implicaría una violación al artículo 2, párrafo 4 de la Carta de Naciones Unidas. Sin embargo, hay que reconocerlo, existe un precedente internacional directo. Cabe recordar, en efecto, que los Estados Unidos invadió Irak sin que existiera una resolución del CSNU y sin que Irak hubiera atacado el territorio americano directamente. Y lo hizo con base en el argumento de la seguridad nacional.
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En virtud de la verdad, Estados Unidos utilizó la vía diplomática por varios años para resolver la situación en Venezuela. Considerando el volumen de droga que sale de ese país y la crisis humanitaria y migratoria que ha generado la dictadura, pensar que Estados Unidos no hará nada, es ideología, no análisis. Argumentar que este es un problema exclusivo de Venezuela y que solo los venezolanos pueden y deben resolverlo es una premisa cuestionable. ¿Cuáles venezolanos? ¿Los ocho millones que están buscando un hogar en el mundo? ¿Los presos políticos? ¿O los pocos periodistas que escasamente pueden informar a sus compatriotas? La caída de la dictadura en Venezuela parece irreversible. El tiempo está contando, para todos.
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