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Ojo moteros: multa que puede recibir si incumple restricciones del 30 de octubre al 3 de noviembre

Conozca, por otro lado, cuáles motos están exentas de las restricciones.

Agente de tránsito imponiendo una multa. Foto: Colprensa.

Agente de tránsito imponiendo una multa. Foto: Colprensa.

La Secretaría de Movilidad de Bogotá, por medio del decreto 528 del 29 de octubre de 2025, estableció una serie de restricciones a la circulación de motocicletas en determinados corredores viales de la capital del país.

Lea más: Corredores viales por los que NO podrán circular motos del 30 de octubre al 3 de noviembre en Bogotá

Lo anterior en el marco de el puente festivo de Halloween que va hasta el lunes, 3 de octubre, debido a que según las autoridades del distrito, durante estas fechas, en esas vías se han presentado altos índices de accidentes de tránsito.

¿Cuáles son las medidas implementadas?

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Según la Alcaldía de Bogotá, estas son las medidas:

  • Restricción de circulación en la ciudad para las motocicletas con acompañante, desde las 00:00 (12:00 de la media noche) del jueves, 30 de octubre, hasta las 11:59 de la noche del lunes, 3 de noviembre de 2025.
  • Restricción de circulación para todas las motocicletas entre las 8:00 de la noche y las 5:00 de la mañana de cada día del fin de semana (del jueves 30 de octubre al lunes 3 de noviembre).

¿En cuáles corredores viales?

Esta última restricción será en los siguientes corredores:

  • Autopista Norte
  • Autopista Sur
  • NQS
  • Avenida Boyacá
  • Avenida Ciudad de Cali
  • Avenida Primero de Mayo
  • Avenida Las Américas
  • Avenida Suba
  • Calle 26
  • Calle 80
  • Carrera Séptima
  • Carrera 68
  • Avenida Centenario
  • Avenida Guayacanes
  • Avenida Esperanza
  • Avenida Villavicencio
  • Avenida Circunvalar
  • Calle 53
  • Calle 63
  • Carrera 60

Entonces, cuál es la multa en caso de incumplir la restricción.

¿Cuál es la multa para quienes incumplan la restricción?

Quienes no cumplan las restricciones incurrirán en la infracción C.14 del Código Nacional de Tránsito.

“Corresponde a transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”, dice el código.

El comparendo tiene un valor de 604.100 pesos y la motocicleta podrá ser inmovilizada.

El alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, habló al respecto en los micrófonos de La W.

“No podemos dejar hacer lo que se les da la gana a la gente. Tenemos invasión de andenes de ciclorrutas y acciones de quienes manejan moto que dificulta el orden en la ciudad”, dijo.

El mandatario aseguró que este fin de semana festivo es muy convulsionado, ya que es quincena, Halloween y hay más de 30 eventos en la ciudad.

Ojo: no todas las motos tienen restricción

Las autoridades de movilidad de la capital del país aclararon que las medidas tienen excepciones. Le contamos.

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Las motos que están exentas de cumplir con estas restricciones son las siguientes:

  • Motocicletas de la fuerza pública,
  • Organismos de emergencia y socorro,
  • Seguridad privada debidamente identificada,
  • Servicios de aseguradoras,
  • Transporte de personas con discapacidad,
  • Mensajería y domicilios que se encuentren identificados con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo o utilizados por quien presta el servicio con la plena identificación del conductor, así como las relacionadas con el control y mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.

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