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Candidatos a elecciones no podrán enviar correos ni agregar a listas de difusión sin consentimiento

La Superintendencia de Industria y Comercio expedirá una circular sobre el tratamiento de datos personales con fines político-electorales, de cara a las elecciones de 2026.

Fotos: GettyImages

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Una circular que expedirá la Superintendencia de Industria y Comercio le pone un ‘tatequieto’ a los candidatos al Congreso y la Presidencia en el uso de datos personales.

Quizá muchos colombianos han recibido correos o han sido agregados a listas de difusión en WhatsApp.

Por eso la entidad les prohibirá que agreguen personas a listas de distribución, boletines electrónicos o grupos de mensajería instantánea, sin su consentimiento previo e informado.

La entidad recordó las reglas del debido tratamiento de datos personales con fines político-electorales:

  1. La obligación de respetar los derechos de los titulares de datos personales, y de dar cumplimiento cabal a los mandatos de la Ley 1581 de 2012, en especial a los deberes previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 1581 de 2012, en cabeza de responsables y encargados del tratamiento de datos personales.
  2. Todo tratamiento de datos personales, para que sea legítimo, debe estar precedido de la obtención de la autorización libre, expresa e informada del titular; por tal motivo, no está permitido agregar a una persona a listas de distribución, boletines electrónicos o grupos de mensajería instantánea sin su consentimiento.
  3. El tratamiento de datos personales debe perseguir una finalidad legítima; no está permitido indicar finalidades poco claras o engañosas, con el propósito de obtener el consentimiento del titular de los datos personales.
  4. La creación de perfiles que busquen caracterizar o predecir la ideología política de las personas está prohibida, en tanto constituye tratamiento de datos personales sensibles.
  5. La segmentación de audiencias para ofrecer publicidad política debe guiarse por los principios de libertad y transparencia; por tanto, se deben informar los criterios aplicados para la segmentación, la lógica empleada para definir los grupos destinatarios, el tipo de segmentación realizada y si el tratamiento de datos se realiza por medio de sistemas automatizados.
  6. Los sujetos vigilados que realicen tratamiento de datos personales con fines políticos o electorales deben abstenerse de generar, utilizar, difundir o promover contenidos sintéticos (deepfakes). Es decir, incluir una imagen, video o audio producido a través de IA, en el que se usa un dato personal real (como la voz o la imagen de una persona), mientras el resto del contenido es producido artificialmente.

El proyecto de circular ya ha sido criticado por varios juristas, entre los que se encuentran Germán Calderón España, que señala que esta impone reglas mucho más estrictas sobre cómo se pueden usar las bases de datos para contactar votantes, lo que afecta directamente la capacidad de las campañas para llegar a sus audiencias. 

Él asegura que esto tiene un impacto en la oposición. “La oposición pierde una herramienta poderosa para identificar y movilizar a votantes indecisos o simpatizantes potenciales de manera precisa”.

“La regulación de la SIC contenida en este proyecto de Circular Externa produce un impacto negativo en Campañas de Oposición, porque, por ejemplo, en lo referido al Microtargeting, queda prohibido el perfilamiento basado en inferencias de ideología política, con lo cual se limita seriamente la capacidad de identificar y dirigir mensajes a votantes clave (prohibición del uso de datos sensibles) y, en cuanto a las bases de datos, se prohíbe el uso de bases adquiridas, de terceros o por web scraping sin autorización expresa, hecho que restringe el alcance masivo y la adquisición de listas de contactos, obligando a generar bases orgánicas desde cero”, se lee en los comentarios a este proyecto de circular.

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