Corte declaró improcedente la tutela de ‘Pipe Tuluá’: sigue en firme su extradición a EE.UU.
El jefe de la banda criminal ‘La Inmaculada’ buscaba que se revocara el concepto de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante el cual se accedió a su extradición a Estados Unidos.

Felipe Marín, alias 'Pipe Tuluá' FOTO: W Radio
La Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la tutela que interpuso Andrés Felipe Marín Silva, alias ‘Pipe Tuluá’, máximo jefe de la organización criminal ‘La Inmaculada’, con la que buscaba frenar su extradición a Estados Unidos.
En la acción constitucional, Marín Silva había solicitado que se revocara el concepto favorable que emitió la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el pasado 12 de noviembre y mediante el cual se accedió a su extradición a EE.UU., país que lo requirió por los delitos de tráfico de drogas y concierto para delinquir.
En el fallo se concluyó que la tutela interpuesta no cumplía con los requisitos establecidos, porque el trámite de la extradición no ha finalizado y ‘Pipe Tuluá’ todavía tiene otros mecanismos judiciales a los que puede acudir para oponerse a su extradición.
“La Corte anuncia el fracaso del resguardo por no satisfacer el presupuesto de la subsidiariedad que caracteriza esta excepcional justicia”, se lee en la decisión que advierte que la tutela fue improcedente.
Cabe recordar que Marín Silva reclamó la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa y buscaba que se dejara sin efectos el concepto favorable de la Corte; no obstante, en el fallo se aclaró que el Gobierno Nacional avaló la extradición teniendo en cuenta la posición del alto tribunal.
“En la diligencia de notificación, se informa tanto al ciudadano requerido como a su defensora que, contra la decisión del Gobierno nacional, procede el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo es dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación. En virtud de lo anterior, es preciso resaltar que, en la actualidad, la decisión no se encuentra firme”, dijo la Corte.
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Precisó la magistrada Hilda González Neira, de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, que cualquier desacuerdo puede adelantarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
“Se reitera que esta especial justicia no puede arrogarse competencias para resolver sobre una cuestión que en principio debe ser abordada por las vías legalmente establecidas, sobre aspectos que deben ser ventilados ante el juzgador natural”, se lee en la decisión.
En otro de los apartes de la decisión se advierte que “resulta prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional” y dijo que “no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden”.





