Abren convocatoria para evaluar factibilidad de extensión de la Línea 1 del metro hasta la calle 100
La extensión descongestionará el trancón de la calle 72, se integrará con la troncal de TransMilenio de la Av. 68 en la calle 100, generando una conexión con la Avenida 1 de Mayo y con el proyecto Tren de Zipaquirá en la calle 94 y NQS.

Llegada del tercer tren del Metro de Bogotá. Foto: Alcaldía de Bogotá.
Bogotá
La Empresa Metro de Bogotá publicó el pasado 30 de diciembre de 2025 en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública el proyecto de pliego de condiciones del proceso de selección abreviada de menor cuantía para “realizar la consultoría especializada para la evaluación integral de los documentos en etapa de factibilidad presentados por el originador de la propuesta de iniciativa privada del proyecto extensión de la línea 1 del metro de BogotaIP-EL1MB”, con un presupuesto oficial estimado de $4.576.540.000 y duración aproximada de 6 meses.
De acuerdo con la Empresa Metro, esto es “en una clara muestra de confianza e interés por invertir en la ciudad, el 6 de diciembre de 2024 la Empresa China Harbour Engineering Company Limited Colombia radicó ante la EMB el documento de prefactibilidad correspondiente al proyecto de Asociación Público-Privada de Iniciativa Privada para extender la Línea 1 del Metro de Bogotá hacia la calle 100”.
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Después de efectuados los trámites administrativos, técnicos, jurídicos, financieros y de riesgos correspondientes, el 6 de marzo de 2025 se realizó, junto con la Secretaría Distrital de Movilidad, la presentación de dicha iniciativa ante el Comité de Asociaciones Público-Privadas del Distrito.
Luego de considerar la importancia del proyecto para la capital el Comité de APP Distrital, conformado por la Secretaría de Planeación, la Secretaría de Hacienda, la Secretaría Jurídica y la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá, recomendó a la Empresa otorgar el concepto favorable para que CHEC continúe con la estructuración del proyecto en etapa de factibilidad.
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Una vez presentados por parte del Originador los estudios de factibilidad, la EMB deberá evaluar estos documentos a través del Consultor que sea seleccionado mediante convocatoria pública, quien deberá emitir los conceptos sobre la evaluación integral del proyecto.
Finalmente, si el resultado de esta factibilidad es de interés de las partes se procederá a iniciar un proceso de licitación pública para su adjudicación.
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