Niegan por improcedente tutela que buscaba tumbar decreto de emergencia económica
La tutela fue interpuesta por varios congresistas, entre ellos la precandidata presidencial Paloma Valencia.

Decreto de emergencia económica. Foto: Getty Images.
El juez 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó por improcedente la acción de tutela que interpuso la precandidata presidencial Paloma Valencia y otros congresistas y actores políticos contra el decreto de emergencia económica que expidió el presidente de la República, Gustavo Petro.
Según se argumentó en el fallo de 10 páginas, no es posible en este caso saltarse a la Corte Constitucional, que tendrá la última palabra sobre la emergencia económica, la cual por ahora sigue en firme.
Lea aquí la decisión judicial de primera instancia que podrá ser impugnada:
La tutela fue interpuesta por la precandidata presidencial Paloma Valencia y otros congresistas, como Carlos Edward Osorio Aguiar, y actores políticos como Gabriel Vallejo, Alain David Bustos y Elkin Darío Meriño, entre otros.
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“La consolidación de obligaciones tributarias sin control constitucional puede generar efectos irreversibles, configurándose así una vulneración efectiva y actual de derechos fundamentales, así como la alteración del orden constitucional del Estado Social y Democrático de Derecho”, señalaron en la acción constitucional.
¿Qué respondió el juez?
El funcionario judicial recordó que en la Constitución de 1991 quedó establecido que la Sala Plena de la Corte es quien debe pronunciarse sobre este tipo de decretos.
También señaló que, a pesar de la vacancia judicial, un juez no puede ejercer el control inmediato, que está únicamente en manos del alto tribunal, ni puede utilizarse la tutela como un “mecanismo sustitutivo”.
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“El artículo 241, numeral 7, de la Constitución Política dispone que los decretos legislativos dictados con fundamento en los estados de excepción deben ser remitidos de manera automática y oficiosa a la Corte Constitucional, para que esa corporación ejerza el control integral de constitucionalidad, tanto formal como material, garantizando la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales”, argumentó el juez.
También se menciona en el fallo que “acceder a las pretensiones de los accionantes, orientadas a la suspensión provisional del decreto, implicaría desconocer, tanto en el plano fáctico como en el sustancial, el diseño institucional y procedimental que el constituyente previó”.
“Ello, además, conllevaría una grave desnaturalización del carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, en la medida en que permitiría vaciar de contenido o desplazar las competencias que la Constitución asignó de manera exclusiva a la Corte Constitucional, alterando de forma indebida el equilibrio funcional y constitucional entre las ramas del poder público”, agregó.
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