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DIAN declara empresas proveedores ficticios por venta de facturas en operaciones simuladas

Según la Dian, se instauraron denuncias penales contra las empresas y contra los compradores de costos y gastos simulados por evadir impuestos.

La DIAN ya inició las acciones penales del caso ante la Fiscalía General de la Nación. Foto: Colprensa / JORGE PINEDA

La DIAN ya inició las acciones penales del caso ante la Fiscalía General de la Nación. Foto: Colprensa / JORGE PINEDA(Thot)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que declaró a 506 empresas a nivel nacional como proveedores ficticios, por la venta de facturas que corresponden a operaciones simuladas.

Según la autoridad aduanera, ya inició las acciones penales del caso ante la Fiscalía General de la Nación. Además, las denuncias penales se instauraron contra los compradores de costos y gastos simulados que, con esta práctica, buscan disminuir sus impuestos sobre la renta y complementarios e impuesto al valor agregado. En el caso del impuesto del IVA, esta figura no solo constituye evasión sino que se estaría incurriendo en peculado.

Según el informe, solamente en Bogotá 850 sociedades no atendieron en su momento el llamado de la administración tributaria para subsanar voluntariamente esas irregularidades. Por ello, se les inició proceso de investigación y determinación de impuestos, con el fin de recuperar los tributos defraudados a la Nación.

Cabe señalar que esta situación que se convierte en un agravante al ser reportadas a la Fiscalía, ya que, al sostener dichas operaciones simuladas, terminan incurriendo en otros delitos.

La DIAN explicó que la compra y venta de costos inexistentes constituye una conducta que puede verse incursa en delitos consagrados en el Código Penal, el cual establece como delito, entre otras prácticas, no consignar las sumas recaudadas por impuesto a las ventas, inclusión de pasivos inexistentes y defraudación o evasión tributaria. También contempla delitos de falsedad, enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos.

De paso, la autoridad aduanera invitó a los contribuyentes que han incurrido en este tipo de conductas a que procedan a corregir en forma inmediata sus declaraciones, liquidando el impuesto real a cargo con sus sanciones respectivas, antes de que se inicien los procesos tributarios y las acciones penales correspondientes.

También se explicó que, en caso de no corregir en forma voluntaria, la Administración Tributaria procederá a dar aplicación al artículo 647 del Estatuto Tributario desconociendo los costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, impuestos descontables, pasivos, retenciones o anticipos y a liquidar sanción de inexactitud de hasta del 160% del mayor saldo a pagar determinado (artículo 648 del ET). Ello, sin perjuicio de la acción penal que se adelante por los presuntos delitos en que pudieren haber incurrido.

W Radio indagó con la DIAN sobre el nombre de las empresas declaradas como ficticias, pero la autoridad tributaria manifestó que, por ley, no puede brindar el nombre de dichas compañías.

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