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Envíos procedentes de San Andrés no pagarán impuestos si son menos de 10 de artículos

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1549 de 2020.

Imagen de referencia. Foto: Colprensa

Imagen de referencia. Foto: Colprensa(Thot)

Desde este momento los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos y procedentes de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en cantidades no comerciales, no pagarán impuestos aduaneros. 

La medida también incluye envíos urgentes que lleguen por intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes inscritos ante la DIAN. Y son cantidades no comerciales las mercancías para uso o consumo de una persona, no superiores a 10 unidades de la misma clase.

Para ello, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1549 de 2020, y para su aplicación el remitente de las mercancías deberá informar en el documento de transporte, o en la factura o documento equivalente, que se acoge al respectivo tratamiento. 

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Los comerciantes que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, estén obligados a facturar electrónicamente deberán acompañar al envío una versión impresa de la factura electrónica.

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