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Fasecolda alerta por posible impuesto al ahorro pensional y a los seguros de vida

El gremio de los aseguradores planteó su preocupación frente a dos propuestas de la Ley de Financiamiento.

Fasecolda agrega el agravante de que muchas personas no alcanzarían, bajo este nuevo escenario, a completar el capital necesario para lograr su pensión. Foto: Colprensa

Fasecolda agrega el agravante de que muchas personas no alcanzarían, bajo este nuevo escenario, a completar el capital necesario para lograr su pensión. Foto: Colprensa(Thot)

Fasecolda, en cabeza de Jorge Humberto Botero, señala que la eliminación de las exenciones del impuesto de renta de las sumas destinadas al pago de los seguros de invalidez y sobrevivientes y la eliminación de las exenciones del impuesto de renta hoy existentes con relación a las reservas con que las aseguradoras atienden sus obligaciones, son “inconvenientes”.

El gremio argumenta que “ambas propuestas son contrarias a la Constitución, la cual prohíbe utilizar recursos propios de la Seguridad Social para fines distintos a ella. Implica gravar los ahorros que millones de colombianos han aportado para financiar sus pensiones de retiro. Ponen en jaque la capacidad de las compañías de seguro para afrontar los riesgos de invalidez y muerte prematura”.

A lo que agregan el agravante de que muchas personas no alcanzarían, bajo este nuevo escenario, a completar el capital necesario para lograr su pensión. “En el fondo, se trata de una reforma al sistema pensional que agrava las muchas fallas de las que en la actualidad adolece”, resalta Fasecolda.

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Crítica al gravamen a las indemnizaciones provenientes de seguros de vida

La ponencia para primer debate propone “gravar las indemnizaciones por seguros de vida, incluyendo el componente de ahorro, estarán gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales que excedan cierta cuantía”.

Los aseguradores señalan que este impuesto es equivocado y dañino porque “carece de lógica imponer tributos a unos pagos a los que se reconoce carácter indemnizatorio. Ellos resarcen el daño padecido por los beneficiarios del seguro por la muerte de la persona asegurada, no los enriquecen”.

Y además, manifiestan que “gravar el componente de ahorro que caracteriza a ciertos seguros de vida, tendría el posible efecto de impedir la oferta de tales productos. Ello sería tan grave como imponer tributos a las cuentas de ahorro en los bancos y otras instituciones financieras. Si aquellos productos son gravados, ¿porque no estos últimos?”.

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