Hasta con suspensiones podrán ser sancionados quienes impidan el control fiscal: contralor
El contralor, Carlos Felipe Córdoba, reiteró los ajustes que trae la reforma al Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ajustes que trae la reforma al Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Foto: Colprensa(Thot)

La Contraloría General de la República advirtió sobre las sanciones y suspensiones que pueden acarrear quienes omitan la obligación de suministrar información, impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal. También aquellos que incumplan las obligaciones fiscales previstas en la Ley.
Esto, haciendo referencia a los ajustes que trae la reforma al Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, donde destacó que impone un control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal.
"Esta reforma aplicará castigo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuentas, durante dos períodos fiscales consecutivos", explicó el contralor Carlos Felipe Córdoba.
Y recordó que con la expedición del Decreto Ley 403 de 2020, toda persona de derecho público o privado que ejerza gestión fiscal debe suministrar información para el debido ejercicio de la vigilancia y el control fiscal.
En el caso de suspensiones, el término será de un mes prorrogable por otro más y esta facultad es exclusiva de la Contraloría General de la República.
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El organismo de control reiteró que ahora es posible decretar la suspensión provisional dentro de los procesos sancionatorios y fiscales, sin derecho a remuneración alguna para el afectado, siempre y cuando se evidencien que la permanencia en el cargo interfiere con en el trámite del proceso.






