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JEP le abrió un incidente de verificación a Iván Márquez

Reiteradas inasistencias de a los llamados de la JEP, y su afirmación de que fue un error haber entregado las armas, permiten al tribunal inferir que Márquez rechaza los acuerdos

Márquez hizo un llamado para que los colombianos se movilicen en apoyo al proceso de paz. Foto: Colprensa

Márquez hizo un llamado para que los colombianos se movilicen en apoyo al proceso de paz. Foto: Colprensa(Thot)

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de la JEP ordenó la apertura de incidente de verificación de cumplimiento contra Iván Márquez, antiguo comandante de las Farc quien fue vinculado en junio de 2018 dentro del caso 001 de los secuestros, y llamado a rendir su versión el 14 de marzo de 2019

La Sala determinó que correspondía abrir un incidente de verificación en contra de quien fuera el jefe negociador de los diálogos de paz, para establecer su compromiso de aportar a la verdad, la reparación de las víctimas y atender los llamados de la justicia, entre otros. 

A través del auto 76 del 29 de mayo de 2019, la Sala de Reconocimiento tomó esta determinación, ya que Iván Luciano Márquez ha incumplido en reiteradas oportunidades las citas que le ha fijado la JEP, tanto de la Sala de Reconocimiento como de la Sala de Amnistía e Indulto.

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En particular, el compareciente no asistió a la versión programada para el 14 de marzo y la reprogramada el 2 de mayo, sin que haya aportado las pruebas que justifiquen su desacato a las órdenes judiciales

Además, a través de la cuenta que a su nombre aparece en la red social Twitter, Márquez ha manifestado su frustración con el desarrollo del proceso de paz y ha dicho que “fue un grave error haber entregado las armas a un Estado tramposo”

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Estos hechos permiten a la Sala de Reconocimiento de la JEP deducir que la inasistencia no es claramente excusable y que, posiblemente, el mencionado compareciente incumple las condiciones que el sistema jurídico le impone para mantener los beneficios, derechos y garantías tras la firma del Acuerdo de Paz

La Sala determinó que los reiterados incumplimientos de Márquez a las citaciones de la JEP permiten advertir un posible incumplimiento de su obligación “de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017”, en el marco de lo previsto por la Sentencia C-674 de 2017 de la Corte Constitucional. 
 

La JEP recuerda que las diligencias de versión a las que estaba citado Márquez buscan reunir la información necesaria para construir la verdad de los graves hechos cometidos en el conflicto armado y sobre los cuales puede tener responsabilidad, tal como se expresó al momento de hacer la citación respectiva.

Además, en la dimensión individual la comparecencia a la versión es personal, indelegable y obligatoria.

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Aunado a lo anterior, el 20 de mayo de 2019 en su cuenta personal de Twitter Márquez publicó un documento dirigido “A los guerrilleros en los ETCR” en donde “en nombre de los militares del antiguo Estado Mayor Central de las FARC, comandantes de frentes y columnas (…)”, señala que fue un error haber entregado las armas y les hace un llamado a continuar la lucha

En ese sentido, la manifestación hecha por Márquez permite inferir que rechaza su compromiso con el Acuerdo Final y con el proceso de reincorporación y transición de las armas a la vida ciudadana, desconociéndose si ese rechazo implica también el abandono del proceso de paz.

Dentro del incidente de verificación de cumplimiento, la Sala de Reconocimiento ordenará la práctica de pruebas y citará la audiencia en la que tomará una decisión sobre el grado de incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte de Iván Luciano Márquez. 
 

La JEP abre incidente de verificación de cumplimiento a José Manuel Sierra Sabogal, conocido en la antigua guerrilla de las FARC como “Aldinever”.

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Asimismo, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, a través del auto 77 del 29 de mayo de 2019, ordenó la apertura de incidente de verificación de cumplimiento contra José Manuel Sierra Sabogal exjefe de las extingas Farc-EP, quien fue vinculado dentro del caso 001 en julio de 2018 y llamado a rendir su versión el primero de abril de 2019.

La Sala determinó que correspondía abrir un incidente de verificación del régimen de condicionalidad al señor Sierra Sabogal con el fin de establecer su compromiso de aportar a la verdad, la reparación de las víctimas y atender los llamados de la justicia, entre otros

La Sala tomó esta determinación ya que Sierra Sabogal ha postergado en una ocasión y ha incumplido en otra, las citas que le ha fijado la JEP, esto es, la versión programada para el 1 de abril y la reprogramada el 15 de mayo de 2019, sin que hasta la fecha haya aportado las pruebas que justifiquen su desacato a las órdenes judiciales ni haya permitido hacer el estudio de riesgo que comprobaría su situación de seguridad. 

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Por esto, la Sala deduce que su inasistencia no es claramente excusable y que, posiblemente, Sierra Sabogal esté incumpliendo las condiciones que el sistema jurídico le impone para mantener los beneficios, derechos y garantías tras la firma del Acuerdo de Paz.

Estos incumplimientos de Sierra Sabogal a las citaciones de la JEP permiten advertir un posible incumplimiento de su obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de lo previsto por la Sentencia C-674 de 2017 de la Corte Constitucional

La JEP recuerdó que las diligencias de versión a las que estaba citado Sierra Sabogal buscan reunir la información necesaria para construir la verdad de los graves hechos cometidos en el conflicto armado y sobre los cuales puede tener responsabilidad, tal como se expresó al momento de hacer la citación respectiva.

Además, en la dimensión individual la comparecencia a la versión es personal, indelegable y obligatoria.

Dentro del incidente de verificación de cumplimiento, la Sala de Reconocimiento ordenará la práctica de pruebas y citará la audiencia en la que tomará una decisión sobre el incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Sierra Sabogal.

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