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Mantienen investidura de congresistas que participaron en debate de cadena perpetua

La demanda señala que los 22 integrantes de la Comisión Primera del Senado fueron recusados porque supuestamente tenían un interés directo en la iniciativa.

Según el demandante, los parlamentarios habían incurrido en una causal de conflicto de intereses. Foto: Getty/ DIEGOGRANDI.

Según el demandante, los parlamentarios habían incurrido en una causal de conflicto de intereses. Foto: Getty/ DIEGOGRANDI.(Thot)

En fallo de primera instancia, la Sala Novena Especial de Decisión del Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda de pérdida de investidura contra los senadores Fabio Raúl Amín Saleme, Esperanza Andrade de Osso, Armando Benedetti Villaneda, María Fernanda Cabal Molina, Carlos Eduardo Enríquez Maya, Juan Carlos García Gómez, José Obdulio Gaviria Vélez, Carlos Guevara Villabón, Iván Leonidas Name Vásquez, Miguel Ángel Pinto Hernández, Roosvelt Rodríguez Rengifo, Santiago Valencia González y Paloma Valencia Laserna.

Según el demandante, los parlamentarios incurrieron en causal de conflicto de intereses, porque, pese a haber sido recusados, participaron en la discusión y votación del proyecto de acto legislativo que eliminó la prohibición de prisión perpetua y la sustituyó por la posibilidad de imponer esa pena, incluyendo una opción de revisión.

La demanda señala que los 22 integrantes de la Comisión Primera del Senado fueron recusados porque supuestamente tenían un interés directo en la iniciativa. Según el solicitante, contrario a lo exigido por la ley, la Mesa Directiva de la Comisión no envió la recusación inmediatamente a la Comisión de Ética del Senado sino que decidió resolverla, declarando su improcedencia. Tras la presentación del recurso, el presidente de la Comisión Primera informó que remitió el caso a la Comisión de Ética para que se resolviera y decidió suspender el debate sobre el proyecto de reforma constitucional, que ya llevaba tres horas.

Anotó que, cinco horas después, el presidente de la Comisión de Ética remitió un oficio indicando que,“con base en el artículo 64 de la Ley 5ª de 1992”, era improcedente la recusación. Luego de que en la misma sesión de la Comisión Primera varios congresistas adujeran que el presidente de la Comisión de Ética carecía de competencia para resolver el recurso y que la norma por él citada no tenía cabida, dicho servidor envió un nuevo oficio corrigiendo la norma, pero ratificando la improcedencia de las recusaciones que nuevamente solo él había suscrito.

Dado que en el reinicio del debate para votar la propuesta de reforma se leyó una nueva comunicación del presidente de la Comisión de Ética exactamente en las mismas condiciones del oficio anterior, es decir, sin un pronunciamiento del pleno de la Comisión de Ética o su Mesa Directiva completa, el solicitante considera que los parlamentarios demandados participaron en esta sesión sin que existiera un pronunciamiento de fondo que los habilitara para participar o los marginara del debate.

Según el solicitante, la Comisión de Ética debía resolver de fondo el recurso al día siguiente de haberlo avocado, pero lo hizo el mismo día. Sin existir aún dicha decisión de fondo, precisó, el presidente de la Comisión Primera sometió a discusión y a votación la reapertura del proyecto; luego de debatirse si el oficio enviado por el presidente de la Comisión de Ética resolvía o no las recusaciones, se decidió aplazar la sesión para el día siguiente. A juicio del demandante, estos parlamentarios vulneraron el régimen de conflicto de intereses, al considerar que el oficio del presidente de la Comisión de Ética implicaba la inexistencia del impedimiento.

El Consejo de Estado negó las pretensiones de pérdida de investidura. La Sala sostuvo que no es competente para pronunciarse sobre la validez del trámite que se le dio a la resolución de la recusación y aclaró que este no constituye causal de pérdida de investidura. Concluyó que no se encuentra tipificado ni encuadra en la causal de pérdida de investidura por conflicto de intereses el haberse abstenido de participar en el debate, sin esperar una respuesta de fondo de la Comisión de Ética sobre las recusaciones, y confiar en que el rechazo al recurso por parte del presidente de dicha célula por ausencia de pruebas daba por sentado la inexistencia de impedimento.

En cuanto al factor subjetivo, dado que los demandados no tenían parte en el trámite para resolver las recusaciones y teniendo en cuenta que estas fueron rechazadas, no puede endilgársele responsabilidad por haber participado en la discusión y votación efectuada frente al proyecto de reforma, sino que debe concluirse que actuaron en ejercicio de sus deberes constitucionales y legales.

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