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Renuncia de Prodeco a dos de sus títulos mineros es legalmente inviable: ANM

En la inviabilidad de la renuncia se encuentra que la compañía no aportó soportes de declaración, liquidación y pago de regalías para el año 2019 y primer trimestre de 2020.

A la fecha de la renuncia de Prodeco a dos de sus títulos mineros existían obligaciones incumplidas en temas ambientales y de regalías. Foto: Getty Images / MONTY RAKUSEN

A la fecha de la renuncia de Prodeco a dos de sus títulos mineros existían obligaciones incumplidas en temas ambientales y de regalías. Foto: Getty Images / MONTY RAKUSEN(Thot)

La Agencia Nacional de Minería (ANM) estableció desde su Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera que la renuncia de Prodeco a dos de sus títulos mineros es legalmente inviable.

Esto, luego de revisar la información solicitada a la compañía el pasado 12 de marzo y que fue entregada por la misma el pasado 30 de marzo, en medio del proceso que emprendió hace un par de meses para desistir a sus títulos mineros en Colombia.

Según la autoridad minera del país, la decisión se debió al determinar que a la fecha de la renuncia existían obligaciones incumplidas por parte de la empresa en temas ambientales y de regalías.

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Exactamente, las obligaciones incumplidas corresponden a:

  1. Las derivadas del Plan de Manejo Ambiental Unificado para la Operación Conjunta de La Jagua, según lo informado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
  2. No haber aportado los soportes de declaración, liquidación y pago de regalías en los términos señalados en el concepto técnico SGR-007.

Seguido a esto, la autoridad minera confirmó la información que le fue exigida a la compañía revisar el cumplimiento de las obligaciones anteriormente requeridas, allí se encuentran:

  • En relación con el Formato Básico Minero FBM Anual 2020 se requiere para que informe a la ANM el valor de la producción obtenido al efectuar el ajuste por la medición topográfica que se haya realizado y así aclarar lo relacionado con la producción reportada y declarada para el primer trimestre de 2020.
  • Soportes de pagos de regalías asociados a la declaración de producción presentada por el titular minero para el I Trimestre de 2020 con los cuales se evidencie el pago completo de la obligación, toda vez que solo se identificó un pago parcial del total del pago.
  • Declaraciones de producción desde que inicia el periodo de explotación hasta el año 2019, junto con los correspondientes soportes de pago de las regalías.
  • Informe a la ANM sobre las obras, medidas y los planes que implementará para dar cumplimiento a las obligaciones que persistan en virtud de los instrumentos ambientales, el título minero y la normativa aplicable.
  • Allegue pronunciamiento frente a las obligaciones pendientes de cumplimiento a la fecha de presentación de la renuncia, según lo previsto en los oficios con radicado ANLA No. 2021033201- 2-000 del 25 de febrero de 2021 y radicado ANLA No.2021039385-2-000 del 5 de marzo de 2021 emitido por la ANLA.

Ante el escenario, el presidente de la ANM Juan Miguel Durán, dijo “hemos trabajado de manera articulada, respetando el debido proceso y otorgándole todas las garantías al titular durante el proceso. Así, como resultado de la evaluación de la solicitud de renuncia presentada dentro de los títulos DKP-141 y HKT-08031, no es posible para la entidad dar viabilidad a la solicitud de renuncia por no encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales al momento de presentar la renuncia, tal como lo exige el código de minas”.

Finalmente, se informó que contra la decisión procede recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación.

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