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SIC impone multa máxima a Rappi por violar normas de protección al consumidor

También se le impuso otra sanción a esta empresa por $702,2 millones por incumplir una orden administrativa impartida por la Superindustria.

La Superintendencia de Industria y Comercio impuso la máxima sanción a Rappi, por más de $1.755 millones. Foto: Colprensa / CAMILA DÍAZ

La Superintendencia de Industria y Comercio impuso la máxima sanción a Rappi, por más de $1.755 millones. Foto: Colprensa / CAMILA DÍAZ(Thot)

La Superintendencia de Industria y Comercio impuso la máxima sanción a Rappi, por más de $1.755 millones, por violación a las normas de protección al consumidor que regulan la calidad en la prestación del servicio, la información mínima, la información pública de precios, la publicidad engañosa, la disponibilidad de vueltas correctas, las cláusulas abusivas y las obligaciones legales que surgen con ocasión del desarrollo de ventas a distancia y el comercio electrónico.

La entidad comprobó que Rappi actuaba en el mercado colombiano no como un portal de contacto, como lo afirmó durante el trámite administrativo, sino como un proveedor habitual de bienes y servicios que ofrece, comercializa y distribuye, con ánimo de lucro, mediante el empleo de una plataforma de comercio electrónico.

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Al revisar el modelo de negocio, la Superindustria encontró que Rappi percibe ingresos por las transacciones y las relaciones de consumo que se llevaban a cabo a través de su plataforma;  tiene métodos de pago propios como los RappiCréditos y RappiPay; emite publicidad propia y de sus aliados, la cual envía a los usuarios, entre otros canales, a través de mensajes de texto; entre otros. 

Y al evaluarlo como proveedor de bienes y servicios, la SIC encontró que Rappi no indicó de manera suficiente, precisa y veraz, las restricciones para acceder a las promociones y ofertas; incluyó cláusulas abusivas que limitaban su responsabilidad porque implicaban renuncia de derechos de los consumidores, presumían la manifestación de su voluntad y restringían o eliminaban su facultad de hacer efectivas las garantías ante Rappi; no garantizó el derecho de reversión de pagos que les asistía a los consumidores, al no efectuar oportunamente los reembolsos dentro de los términos legales establecidos. 

 

Otra multa 

Por inobservancia a 5 de 7 órdenes emitidas en agosto de 2019, tendientes a que se informara la procedencia del derecho de retracto y de reversión de pago, se dispusiera de mecanismos de recepción de PQRS que permitieran el seguimiento a las mismas, entre otros, la Superindustria multó también a Rappi con $702,2 millones. 

Contra estos actos administrativos sancionatorios proceden recursos de reposición y apelación.

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