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Subsidios, descuentos y pago diferido de energía y gas se ajustan a la Constitución

Según la Corte Constitucional, las medidas están dirigidas a mitigar los efectos de la crisis generada por el COVID-19 y a garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Según la Corte, las medidas están dirigidas a mitigar los efectos de la crisis generada por el COVID-19 y a garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Foto: Getty Images

Según la Corte, las medidas están dirigidas a mitigar los efectos de la crisis generada por el COVID-19 y a garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Foto: Getty Images(Thot)

La financiación, el pago diferido y pago total o parcial de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, y la posibilidad de que por parte de entes territoriales se puedan pagar estos servicios públicos, fueron declarados por la Corte Constitucional como ajustados a la carta política.

Según la Corte, las medidas están dirigidas a mitigar los efectos de la crisis generada por el COVID-19 y a garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

De este modo, la Corte determinó que el uso de los criterios como el Sisbén, el estrato socioeconómico y el Sistema Único de Información (SUI) para la determinación de los usuarios beneficiarios de las medidas de diferimiento, descuentos y subsidios, permite que las medidas resulten razonables por cuanto se dirigen a la población más gravemente afectada por la emergencia. De tal manera, se evita cualquier tipo de diferenciación injustificada en el trato de derechos constitucionales.

Sobre la autorización a las entidades territoriales para subsidiar el servicio de energía y gas domiciliario, la Corte recordó que la competencia de las entidades para conceder subsidios se encuentra establecida en el artículo 368 de la carta política. Dicho artículo dispone que tales subsidios deben dirigirse a “que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas”.

Además, añade la Corte, esta facultad tiene un límite constitucional en el
artículo 355 superior
que prohíbe a las entidades del Estado decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y aclaración de voto del magistrado José Fernando Reyes, la Corte consideró que la idoneidad de la finalidad general perseguida por el decreto resulta remarcada por el hecho de que se trata de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía y gas, que tienen la naturaleza de servicios públicos esenciales.

Así, en las circunstancias de la emergencia provocada por el COVID-19, cobran una particular relevancia por cuanto las medidas de aislamiento y confinamiento hacen que de estos servicios dependan toda una serie de derechos vinculados con la dignidad humana.

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