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Tribunal advierte que alcaldes no pueden prohibir ventas ambulantes

Señala que los alcaldes pueden reglamentar las ventas ambulantes, su ubicación y ejercicio, más no prohibirlas. Solo lo puede adoptar el Congreso mediante ley.

En el documento, se prohibía la venta de comestibles, frutas, víveres y mercancías en general, además de arrestar a los vendedores ambulantes de dicho municipio y decomisar sus mercancías. Foto: Getty Images

La W conoció en exclusiva un fallo en el que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró  la nulidad de un decreto de Chía, emitido por su alcalde. En el documento, se prohibía la venta de comestibles, frutas, víveres y mercancías en general, además de arrestar a los vendedores ambulantes de dicho municipio y decomisar sus mercancías.

El fallo fija un importante precedente, pues el Tribunal señala que los alcaldes pueden reglamentar las ventas ambulantes, su ubicación y ejercicio, más no prohibirlas. Las prohibiciones solamente las puede adoptar el Congreso mediante ley.

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Es decir, la facultad de los alcaldes municipales está determinada en “fijar los presupuestos y parámetros para desarrollar las ventas ambulantes en el municipio, de conformidad con la ubicación que se fijará para esa actividad, pero en ningún caso, se le concede la potestad de prohibir en su totalidad las ventas ambulantes”.

También señala la alta corporación que los alcaldes no pueden ordenar sanciones fuera de la ley como el decomiso y no pueden ordenar medidas de arresto en contra de los vendedores.

Dice el Tribunal que el poder de la Policía se encuentra suscrito por la facultad expresa y concreta que le es concedida “y que en todo caso no conlleve a la limitación absoluta de una actividad”.

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Agrega que el decreto de Chía, en lugar de reglamentar y establecer cuales vías son las que permiten ventas ambulantes, pasó a sancionar y prohibir su ejercicio, presupuestos que no fueron concedidos a un alcalde.

“Solo el órgano democrático y representativo del constituyente primario está facultado para ejercer a nivel nacional la competencia legislativa, (así como las Asambleas y Concejos en el orden territorial) para limitar normas que limiten o restrinjan derechos constitucionales”, dice el documento.