Las claves del fallo que ordena suspender las obras de Transmilenio en la Av. 68

Hay dos hechos clave manifestados por el demandante, que darían cuenta de irregularidades en la tala de árboles.

Un juez de Bogotá dictó una medida cautelar que obliga a detener las obras de Transmilenio por la Av. 68.. Foto: Getty Images

Un juez de Bogotá dictó una medida cautelar que obliga a detener las obras de Transmilenio por la Av. 68.. Foto: Getty Images(Thot)

Un juez de Bogotá dictó una medida cautelar que obliga a detener las obras de Transmilenio por la Av. 68. La decisión se tomó luego de que un ciudadano advirtiera una afectación inminente al equilibrio ecológico y al medio ambiente debido a irregularidades en la tala de árboles. 

Según el accionante, hay serias inconsistencias en las resoluciones expedidas por la Secretaría de Ambiente, por medio de las cuales se autorizan los procesos de tala y traslado de árboles en los nueve tramos del proyecto. En el fallo hay dos hechos que fueron clave al momento de ordenar la suspensión de las obras.

En primer lugar, el demandante alega el incumplimiento de compromisos por parte de los contratistas sobre la tala de árboles en el tramo 4-Grupo 8 entre la calle 100 – Avenida Suba.

En abril se acordó con la comunidad suspender las talas de un grupo de árboles y eso no sucedió, incluso, en junio la Personería de Bogotá informó que en uno de los tramos del proyecto fueron talados árboles que se supone iban a ser trasladados.

«No obstante los compromisos adquiridos por el Instituto de Desarrollo Urbano con la comunidad, el día 24 de abril de 2021, en horas de la madrugada entre las 2:00 y 4:15 a.m. en el tramo 4-Grupo 8 entre la calle 100 –Avenida Suba y la carrera 49 se verifica la tala de dos árboles que previamente se habían identificado con los números 474 y 475. Es importante resaltar que el árbol 475 del tramo 4 grupo 8 conforme al recorrido realizado el día 29 de marzo de 2021, entre el IDU, el contratista Constructora Conconcreto S.A, la interventoría y el jardín Botánico de Bogotá, habían conceptuado el cambio de tratamiento silvicultural de tala a traslado; lo cual se informó a la autoridad ambiental», dice el fallo.  

«En recorrido llevado a cabo el 02 de junio de 2021 se verificó que, los árboles 529 y 530 del grupo 9 pese a que el tratamiento era traslado fueron talados», agrega el juez en la providencia.   

El segundo hecho es que se encuentra pendiente la modificación de las resoluciones que autorizan tratamiento silvicultural para darle paso a las troncales de Transmilenio.

De acuerdo con el fallo, por solicitud del IDU, los contratistas del proyecto están trabajando en la actualización de los ajustes de los documentos técnicos de soporte, para llevar a cabo la modificación de las resoluciones que autorizan las talas y traslados. Sin embargo, no se establecen fechas en las que se realizaría la radicación de la modificación a las resoluciones, ni tampoco se informa los cronogramas de tala.

El demandante también asegura que los actos administrativos no cuentan con el soporte suficiente en cuanto a estudios que garanticen la seguridad, subsistencia, supervivencia, reproducción de conservación del hábitat de la fauna silvestre, y de toda actividad que ahuyente o capture fauna.

En su decisión, el juez le pide a la Secretaría de Ambiente indicar si para la adecuación al sistema Transmilenio de la Avenida 68 se deben expedir estudios, permisos y/o autorizaciones para identificar y proteger a la fauna silvestre, caracterizando el tipo de hábitat y su gremio alimentario.

Por su parte, el Distrito señala que por solicitud del IDU se logró disminuir el número de talas previstas para el corredor, en un 32,17%, pasando de 2.027 autorizadas en 2019 a 1.375) y un aumento en bloqueos y traslado del 47,78%, pasando de 951 traslados a 1.405. 

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