¿Quién puede retirar un vehículo inmovilizado de los patios?

Si usted incumplió con una norma de tránsito y su vehículo fue inmovilizado, le explicamos si el propietario o el infractor debe retirarlo de los patios.

Si usted incumplió con una norma de tránsito y su vehículo fue inmovilizado, le explicamos si el propietario o el infractor debe retirarlo de los patios. . Foto: Colprensa

Si usted incumplió con una norma de tránsito y su vehículo fue inmovilizado, le explicamos si el propietario o el infractor debe retirarlo de los patios. . Foto: Colprensa(Thot)

Muchas personas se preguntan si un vehículo que fue inmovilizado por infringir una norma de tránsito puede ser retirado por su propietario o el infractor, por tal razón, le explicamos quién puede hacer este trámite.

La Secretaría de Movilidad de Bogotá explica que de acuerdo con el parágrafo 2° del Artículo 125 del Código Nacional de Tránsito, la orden de entrega del vehículo “se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización y se hará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales”.

Cuando fue por estacionar en lugares prohibidos y la identificación del infractor no queda en la orden de comparendo, es necesario que el propietario solicite la orden de entrega. Si quien tiene la posesión del vehículo no se encuentra registrado como propietario en los organismos de tránsito, “es facultativo por parte de la autoridad de transito autorizar la entrega, una vez sean estudiadas las pruebas documentales tales como: SOAT, revisión técnico-mecánica y demás”.

En estos casos, “es importante que el poseedor verifique si el automotor ha sido objeto del procedimiento especial de traspaso a persona indeterminada por parte de quien figura como propietario ante el organismo de tránsito, y proceder a legalizar el registro a su nombre previo cumplimiento de los requisitos establecidos”.

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Por otro lado, si se requiere que la infracción sea subsanada, el responsable del carro debe acercarse al parqueadero donde se encuentra inmovilizado y corregir la falla, en donde entregarán el Inventario de Patios y Registro de Subsanación, para luego ir al SuperCADE de Movilidad y pedir la Orden de entrega de vehículo.

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