Economía

¿Qué pasa con los aportes cuando una persona fallece antes de pensionarse?

El destino de los aportes a pensión depende del régimen pensional al que estaba afiliada la persona.

Si la persona que falleció ya cumplía con los requisitos para pensionarse, surge la figura de la pensión de sobrevivientes. Foto: Getty Images / DIGICAL

Si la persona que falleció ya cumplía con los requisitos para pensionarse, surge la figura de la pensión de sobrevivientes. Foto: Getty Images / DIGICAL(Thot)

En el caso en que una persona muere sin haberse llegado a pensionar, a pesar de haber realizado aportes durante su trayectoria laboral, surge un escenario que puede generar dudas entre sus parientes o compañeros sobrevivientes: ¿si la persona fallece antes de cobrar su pensión, ese dinero se pierde?

En primer lugar, tenga en cuenta que cuando una persona fallece después de haber cumplido los requisitos para pensionarse, surge la figura de la pensión de sobreviviente. Por otra parte, si la persona ya se había pensionado al momento de su muerte, la figura se llama sustitución pensional.

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Sin embargo, existe una tercera categoría cuando el trabajador fallecido no cumplió con sus requisitos para tener derecho a una pensión (es decir, no se causó la pensión de sobreviviente ni la sustitución pensional). En este caso, surgen dos caminos diferentes que dependen del régimen pensional al que se encontraba sometida la persona.

Por una parte, si la persona se encontraba en régimen de prima media (Colpensiones) y no contaba con beneficiarios, entonces no hay derecho al reclamo de ninguna suma de dinero. Sin embargo, en caso de que sí los tuviera, la indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes debe reclamarse ante la entidad.

Así lo estipula el artículo 49 de la ley 100 de 1993:

“Indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes. Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la presente Ley”.

Por otra parte, en caso de que la persona se encontrara en una administradora privada de fondos de pensiones, tanto el dinero ahorrado como sus rendimientos pasan a la masa sucesoral si no existen beneficiarios.

El artículo 47 de la ley 100 de 1993 indica:

“Devolución de saldos. Cuando el afiliado fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes, se les entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos, y el valor del bono pensional si a este hubiera lugar”.

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¿Quiénes se consideran beneficiarios de la pensión de sobreviviente?

Se trata de los familiares de la persona pensionada: cónyuge o compañero permanente, hijos menores de 18 años, hijos entre 18 y 25 años que dependan económicamente del fallecido y padres o hermanos en condición de discapacidad.

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