La W RadioLa W Radio

Internacional

Viajeros procedentes de Colombia serán inadmitidos en España desde el 27 de julio

Catalina Sánchez relató en W Radio los incidentes que han enfrentado ella y su marido para ingresar a este país.

Viajeros procedentes de Colombia serán inadmitidos en España desde el 27 de julio

Viajeros procedentes de Colombia serán inadmitidos en España desde el 27 de julio

22:39

Compartir

El código iframe se ha copiado en el portapapeles

<iframe src="https://www.wradio.com.co/embed/audio/367/4153789/" width="100%" height="360" frameborder="0" allowfullscreen></iframe>

Colombianos en España serán inadmitidos desde el 27 de julio. Foto: Getty Images / GERARDO VIEYRA

El Consulado General de España en Bogotá dio a conocer, a través de un comunicado, que serán aplicadas nuevas normas de restricción temporal al ingreso en España de viajeros procedentes de varios países, entre los que se encuentran Colombia.

La Orden del Ministerio del Interior INT/790/2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 24 de julio, sostiene que esta medida se adopta con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta nueva medida entrará en vigor a partir del 27 de julio para países considerados de alto riesgo para España: Argentina, Bolivia, Namibia y Colombia. A pesar de que la orden tiene una vigencia prevista de 14 días, esta podría ser postergada.

Según la Orden, la decisión se adopta tras un análisis de indicadores correspondientes a determinados países, que dejó en evidencia una "evolución muy desfavorable en su situación epidemiológica". Así, sostiene que, ante esta situación, "aconseja la adopción de medidas extraordinarias a las personas que procedan de los mismos, con el fin de identificar eventuales casos importados y limitar la difusión incontrolada a partir de ellos".

Agrega el documento que se han tenido en cuenta las "altas incidencias acumuladas, la tasa de positividad, la tasa de pruebas diagnósticas, la tasa de población vacunada, las capacidades de respuesta según lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional, la información sobre la circulación de variantes de especial preocupación identificadas en dichos países y el número de secuenciaciones realizadas, así como el elevado número de vuelos y personas procedentes de algunos de ellos".

Cabe señalar que la restricción general de entrada por razones de orden y salud pública tendrá las siguientes excepciones, que deben ser acreditadas ante el funcionario de inmigración que realice el control de entrada en el aeropuerto de destino:

  • Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.
  • Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.
  • Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.
  • Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.
  • Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.
  • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad