Judicial

Gobierno expide decreto de excarcelación para evitar contagio de COVID-19 en los penales

La norma determina el tipo de reclusos que saldrán de las cárceles y los delitos que quedarán excluidos de su aplicación.

La norma determina el tipo de reclusos que saldrán de las cárceles y los delitos que quedarán excluidos de su aplicación.. Foto: Colprensa

La norma determina el tipo de reclusos que saldrán de las cárceles y los delitos que quedarán excluidos de su aplicación.. Foto: Colprensa(Thot)

El Gobierno Nacional expidió  el decreto 546 de 2020 que establece las reglas que tendrán una duración máxima de seis meses para conceder medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias a los reclusos que están en las cárceles del país “con el fin de evitar el contagio de la enfermedad coronavirus del COVID-19, su propagación y las consecuencias que de ellos derive”. 

De acuerdo con el artículo dos de la norma nacional, la excarcelación se concederá a:

  1. Personas que hayan cumplido 60 años de edad.
  2. A madres gestantes o con hijo menor de tres años.
  3. A quienes padezcan de cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades, huérfanas, coronarias o personas con trasplantes, y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. 
  4. Personas con movilídad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. 
  5. Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. 
  6. Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión.
  7. Quienes hayan cumplido el 40% de la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas las redenciones a que se tiene derecho. 

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Sobre las personas con movilidad reducida, el decreto advierte: “No serán consideradas como personas con movilidad reducida por discapacidad afectaciones o la ausencia de alguna del cuerpo que no sea permanente o que no altere la funcionalidad antes señalada y no sea clínicamente significativa por los cambios producidos en movimiento independiente como caminar, desplazarse, cambiar o mantener posiciones del cuerpo, llevar, manipular o transportar objetos y realizar actividades cuidado personal”.

Señala, además, que los reclusos que hubiesen contraído la enfermedad dentro de los centros penitenciarios “serán trasladadas por el Inpec a los lugares que más aptos para tratamiento o a las instituciones de salud que se disponga por parte de las autoridades competentes; no se les concederá la medida de aseguramiento detención o prisión domiciliaria transitoria, hasta tanto las autoridades médicas y sanitarias así lo autoricen”.

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Exclusiones

El decreto establece que estas medidas no aplicaran para personas condenadas por delitos como genocidio, homicidio simple o agravado, feminicidio, desaparición forzada, secuestro simple o extorsivo, desplazamiento forzado, tráfico de migrantes, tráfico de niños, niñas y adolescentes, amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, violencia intrafamiliar, corrupción privada, lavado de activos, contrabando agravado, testaferrato, asesoramiento a grupos delictivos organizados y grupos armados organizados o financiación del terrorismo y de grupos delincuencia organizada, entre muchos otros.

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Procedimiento

Para solicitar la prisión domiciliaria transitoria, el Inpec deberá revisar que las personas que se encuentren privadas de la libertad cumplan con los requisitos señalados en el decreto 546 de 2020.

Posterior a ello, remitirá el listado de los internos junto a las cartillas biográficas, hojas de vida, antecedentes penales o certificados médicos que sean necesarios al centro de servicios, para que desde allí, cada caso sea asignado a los Jueces de Control de Garantías o al que conoce el caso, que serían a los de Ejecución de Penas.

Luego, los jueces solicitarán información a la fiscalía correspondiente para que esta envíe la respectiva documentación dentro de los tres días siguientes a la solicitud del juez.

Finalmente, los jueces tendrán que notificar electrónicamente su decisión, en un tiempo máximo de cinco días.

Se debe tener en cuenta que si el interno tiene un abogado de confianza o defensor público, podrá ser este quien solicite los documentos, y los lleve al centro de servicios para que la solicitud sea repartida al respectivo juez. 

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